RESOLUCION, N° 216-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”-RESOLUCION-N° 216-2021-OS/CD

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021
SecciónSección Única

Aprueban las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 216-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-608-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM.”

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM se modificó, entre otros, el artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Que, dicha modificación señala, entre otros, que los sistemas de carga por el fondo deben tener a su vez un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional 40 CFR 60.501 y 40 CFR 60.502 y 40 CFR 63.422 de la EPA u otro de igual o superior categoría, y las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP) y que permita eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Asimismo, dicho sistema debe ser previamente aprobado por Osinergmin;

Que, el mencionado artículo dispone además que dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado a Osinergmin para su publicación en el Portal Institucional y para la verificación de su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo N° 013-2021-EM, se dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin debía aprobar las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las modificaciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Que, adicionalmente, el tercer párrafo de la mencionada Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, de manera excepcional, Osinergmin podrá otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que sustente técnicamente que el no hacerlo, podrá afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encontrarán garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura;

Que, por otro lado, el artículo 3 del ya señalado Decreto Supremo N° 013-2021-EM dispuso que los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la Dirección General de Hidrocarburos y a Osinergmin dentro de los cinco (05) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente: i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de Hidrocarburos y ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin apruebe las Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”; a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto la adecuación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales a las modificaciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar:

  1. Las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, que en calidad de Anexo I forma parte de la presente Resolución.

  2. La “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, que en calidad de Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución junto a su Anexo I en el diario oficial El Peruano, y acompañada de la Guía de Supervisión y su apéndice, así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3 – Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Remisión de información sobre volumen vendido y transferencias de GLP

  1. La información establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM debe ser presentada por los operadores de Plantas de Abastecimiento a Osinergmin a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO). La información debe registrarse en kilogramos (Kg), además del volumen (galones americanos) a temperatura estándar (15°C).

  2. La Gerencia General podrá...

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