RESOLUCION, N° 000107-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000107-2021/SUNAT

Fecha de disposición21 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Aprueban el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000107-2021/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037

DESPA-PE.01.15 (versión 2)

Lima, 21 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT /2000-000325 se aprobó el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” INTA-PE.01.15 (versión 1), recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.15, que establece las pautas a seguir para la aplicación de la exoneración del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal en la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones que impactan en el procedimiento, se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, al haberse categorizado como operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI);

Que la Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica, Ley N° 30896, dejó sin efecto desde el 1.1.2020, la exoneración del IGV para la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, excepto para las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, hasta el 31.12.2029; en tanto que la Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, Ley N° 30897, dejó sin efecto desde el 1.1.2019 dicha exoneración para el citado departamento, excepto para las partidas arancelarias antes mencionadas, hasta el 31.12.2028;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación de manera electrónica de diversos documentos como los que sustentan el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso indirecto a la aduana de destino;

Que asimismo, es necesario actualizar las condiciones que deben reunir las mercancías para acceder a la exoneración, las disposiciones sobre las garantías y plazos; y regular el uso de medios electrónicos en las diligencias, comunicaciones informativas y notificaciones de los actos administrativos. A su vez, corresponde eliminar las reglas sobre verificación exterior de las mercancías en los puestos de control de la aduana de destino y la presentación de formatos físicos durante el proceso de control;

Que dada la importancia de los cambios a introducir, se requiere aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA.PE.01.15 (versión 2);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, así como por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2)

Aprobar el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 1)

Derogar el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 1).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA

IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO

EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037

DESPA-PE.01.15 (versión 2)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del IGV e IPM, de conformidad con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037 y demás normas que regulan dichos beneficios.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Aduana de destino: A las intendencias de aduana a las que corresponde la jurisdicción de los departamentos, provincias o distritos, comprendidos en el ámbito territorial de aplicación de los beneficios de la Ley de Amazonía.

2. Aduana de ingreso directo: A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado y Puno.

3. Aduana de ingreso indirecto: A la intendencia de aduana Marítima del Callao, a la intendencia de aduana de Paita (vía marítima) o la intendencia de aduana Aérea y Postal.

4. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

5. Convenio: Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N° 23254.

6. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02.

7. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

8. Diligencia de culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de ingreso indirecto, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia de destino.

9. Diligencia de destino: A la diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto, para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea, así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos establecidos.

10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

11. IGV e IPM: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

12. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

13. Ley de Amazonía: A la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037, sus modificatorias, así como a las normas reglamentarias y complementarias que regulan el beneficio de exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes destinados al uso en la Amazonía.

14. Subcuenta especial: A la subcuenta corriente N° 0000-263605 “Subcuenta Especial Tesoro Público Ley N° 27037”.

  1. Zona de tributación especial: A la parte del territorio nacional comprendida dentro del ámbito de aplicación de los beneficios de la Ley de Amazonía.

  2. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no comprendida en la zona de tributación especial.

    1. BASE LEGAL

      - Apéndice del Decreto Ley N° 21503 que dicta nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del Impuesto a los Bienes y Servicios, publicado el 26.5.1976, y modificatorias.

      - Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En adelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR