LEY, N° 30896, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica-LEY-N° 30896

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

ley nº 30896

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN AMAZÓNICA

Artículo 1 Objetivo

La presente ley tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Artículo 2 Prórroga temporal de beneficios tributarios

Prorrógase por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Artículo 3 Del impuesto general a las ventas por la importación de bienes

Déjase sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 4 De los montos de transferencia

4.1 Los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley ascenderá anualmente a:

  1. Sesenta y siete millones y 00/100 soles (S/ 67 000 000,00) para el departamento de Ucayali,

  2. Veintiséis millones y 00/100 soles (S/ 26 000 000,00) para el departamento de San Martín.

  3. Catorce millones y 00/100 soles (S/ 14 000 000,00) para el departamento de Madre de Dios.

  4. Diez millones y 00/100 soles (S/ 10 000 000,00) para el departamento de Amazonas.

  5. Diez millones y 00/100 soles (S/ 10 000 000,00) para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía.

    4.2 A partir del año 2030 los montos señalados en el numeral 4.1 se incrementarán en:

  6. Treinta y tres millones y 00/100 soles (S/ 33 000 000,00) para el departamento de Ucayali.

  7. Veintisiete millones y 00/100 soles (S/ 27 000 000,00) para el departamento de San Martín.

  8. Cinco millones y 00/100 soles (S/ 5 000 000,00) para el departamento de Madre de Dios.

  9. Un millón y 00/100 soles (S/ 1 000 000,00) para el departamento de Amazonas.

  10. Tres millones y 00/100 (3 000 000,00) para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía.

    4.3 En el caso de los gobiernos regionales de Ucayali, Madre de Dios y Amazonas, los montos señalados en los numerales 4.1 y 4.2, serán depositados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a nombre de cada gobierno regional, según corresponda, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso para cada uno de ellos, actuando los referidos gobiernos regionales como fideicomitentes respectivamente, con el objeto de ejecutar las inversiones públicas señaladas en el artículo 7 de la presente ley.

    4.4 Cada gobierno regional conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designarán al fiduciario del fideicomiso. El convenio de fideicomiso correspondiente deberá incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar información que le permita al mencionado...

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