DECRETO SUPREMO, N° 081-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante contaminación de aguas superficiales del río Moche-DECRETO SUPREMO-N° 081-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante contaminación de aguas superficiales del río Moche

DECRETO SUPREMO

Nº 081-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante contaminación de aguas superficiales del río Moche, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 204-2020-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 035-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de febrero de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 0811-2021-GRLL/GOB, de fecha 09 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco; y, Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante contaminación de las aguas superficiales del río Moche;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro...

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