ORDENANZA, Nº 568/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que crea las microzonas para la intervención del espacio público en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 568/MM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Abril de 2021

Ordenanza que crea las microzonas para la intervención del espacio público en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 568/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril 2021, el Dictamen N° 024-2021-MM de fecha 12 de abril de 2021, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 014-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 015-2021-GDUMA/MM de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 107-2021-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 70-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 126-2021-GOSP-MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 60-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Informe N° 109-2021-SGC-GAC/MM de fecha 29 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 101-2021-GDUMA/MM de fecha 06 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 116-2021-SGC-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 121-2021-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 037-2021-GDUMA/MM de fecha 08 de abril de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe N° 83-2021-GAJ/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 246-2021-GM/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 41-2021-SG/MM de fecha 09 de abril de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros.

Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018, se Reglamentan las Licencias de funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Miraflores, definiéndose a la autorización temporal como el permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro, pero con límite de tiempo;

Que, así mismo, el Título III del citado dispositivo legal, establece las llamadas “Autorizaciones Conexas”, estableciendo dentro de su Capítulo III la denominada “Autorización para uso de la vía pública con fines comerciales”, definiéndola en su artículo 32º como la autorización para el uso de vía pública, de manera excepcional y temporal del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la referida ordenanza;

Que, el artículo 36º de la citada ordenanza establece los aspectos técnicos específicos que el órgano municipal competente deberá de tener en cuenta para autorizar el uso de la vía pública al momento de evaluar la solicitud de los administrados; de igual modo los artículos 37º, 38º y 39º del citado dispositivo, establecen los requisitos y aspectos técnicos que se deben seguir para la obtención de la citada autorización;

Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, la Municipalidad de Miraflores regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos;

Que, el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; ambos dispositivos legales establecen los procedimientos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedida por municipalidades, a fin de autorizar el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado;

Que, la Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 187- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, la cual es una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines autorizados, establecimientos culturales y de arte, cuya finalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos;

Que, el artículo 2° de la citada resolución dispone que los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y...

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