DECRETO SUPREMO, N° 187-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19-DECRETO SUPREMO-N° 187-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19

DECRETO SUPREMO

N° 187-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;

Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM se aprobaron las Fases 2, 3 y 4, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo 110-2020-PCM se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; y, a través del Decreto Supremo 183-2020-PCM se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, dispone que las actividades no contempladas en dicho dispositivo, se aprueban progresivamente;

Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a fin de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia de la COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;

Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda...

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