ORDENANZA, Nº 527/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 527/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2019

Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 527/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de noviembre de 2019, el Dictamen Nº 62-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 29 de octubre de 2019, el Informe Nº 237-19-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 15 de julio de 2019, el Memorándum Nº 2218-2019-SGFC/GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 05 de setiembre de 2019, el Informe Nº 350-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 11 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 343-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 751-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 1543-2019-SGLEP-GAC-MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas del 04 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 2874-2019-SGLEP-GAC-MM de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas del 04 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 1307-2019-SGC-JZL del Inspector Técnico de la Subgerencia de Comercialización del 07 de octubre de 2019, el Informe Nº 385-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 09 de octubre de 2019, el Informe nº 041-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 11 de octubre de 2019, el Informe Nº 321-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 15 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 870-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 16 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 374-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 18 de octubre de 2019, el Informe Nº 405-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 388-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 22 octubre de 2019, el Informe Nº 334-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 23 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 879-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de octubre de 2019, el Proveído Nº 199-2019-SG/MM de la Secretaría General del 25 de octubre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, prescribe que es competencia de las municipalidades distritales normar complementariamente la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias;

Que, mediante Ordenanza Nº 373-MM aprobada con fecha 06 de marzo de 2012, la Municipalidad de Miraflores regula los aspectos técnicos y administrativos relativos a la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad de paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos;

Que, mediante el Informe Nº 385-2019-SGC-GAC-MMA, de fecha 09 de octubre de 2019, la Subgerencia de Comercialización, remite el proyecto de ordenanza municipal cuyo fin es el de regular la actividad de publicidad exterior, protegiendo los espacios públicos y estableciendo normas para la ubicación de avisos, elementos publicitarios y anuncios, orientado a evitar el desorden y la contaminación visual, preservar la conservación de las vías públicas, el mejoramiento de predios urbanos, así como la estética urbana del distrito, compatibilizando el desarrollo de la actividad publicitaria con el interés público que los gobiernos locales deben tutelar, constituido por la protección del medio ambiente dentro de sus jurisdicciones y la salud de la población, el mismo que es ratificado por la Gerencia de Autorización y Control mediante Informe Nº 041-2019-GAC/MM, de fecha 11 de octubre de 2019;

Que, la Subgerencia de Comercialización a través del Informe Nº 405-2019-SGC-GAC/MM señaló que luego de reevaluar y acondicionar el proyecto de ordenanza original es indispensable contar con una norma que regule de manera razonable el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la autorización e instalación de elementos de publicidad en el distrito de Miraflores que sea distinto al que fue declarado barrera burocrática ilegal por el INDECOPI. Asimismo, señala que el proyecto de ordenanza contempla los aspectos técnicos y administrativos para la autorización, ubicación y características de los elementos de publicidad exterior, los mismos que se encuentran en un único instrumento legal que permita ordenar la instalación de elementos de publicidad en el distrito, dentro del marco legal establecido por la norma metropolitana, pero recogiendo la particularidad de esta jurisdicción y sobre todo preservando el ornato, la conservación de las vías públicas, el mejoramiento de los predios urbanos y la estética del distrito evitando la contaminación visual, aportando adicionalmente incentivos para la actuación responsable de los comercios en beneficio del medio ambiente;

Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorando Nº 388-2019-GAC/MM ha señalado que conforme a las coordinaciones efectuadas con la alta dirección, la Subgerencia de Comercialización ha efectuado modificaciones específicas al proyecto de ordenanza, en lo que refiere al artículo 13º y en el artículo 9º, se incorporan las definiciones de “Certificado de Responsabilidad Social” y “Comercio Ecoeficiente”. La ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos, adecuando dichos lineamientos a la normativa vigente y con la finalidad de contar con un instrumento legal que permita ordenar la instalación de estos elementos de publicidad en el distrito, evitando la contaminación visual;

Que, mediante los Informes Nos. 321 y 334-2019-GAJ/MM, de fecha 15 y 23 de Octubre de 2019, respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Comercialización, el cual cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Autorización y Control, respectivamente, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente respecto a la facultad de regular y reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo , numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS

DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I Artículos 1 a 11

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º Objetivo.

La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos.

Artículo 2º Alcances.

La presente Ordenanza regula toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores.

Artículo 4º Sujetos obligados.

Están obligados a obtener...

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