RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA, PODER EJECUTIVO - Declaran emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2021 |
Declaran emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical
Resolución Jefatural
Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA
11 de abril de 2021
VISTOS:
El INFORME-0008-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal, y el INFORME-0020-2021-MIDAGRI-SENASA- OPDI-RALBITRES, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, ambos de fecha 11 de abril de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley
Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba