RESOLUCION, N° 000037-2021/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)-RESOLUCION-N° 000037-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

Aprueban procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000037-2021/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL

TRÁNSITO ADUANERO

DESPA-PG.08 (versión 5)

Lima, 12 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” INTA-PG.08 (versión 4), recodificado mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.08, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificaron la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran la referida a la nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como a los plazos para destinar mercancías al régimen de tránsito aduanero en la modalidad de despacho anticipado, los que inciden en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo N° 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios de comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación electrónica de diversas solicitudes, documentos sustentatorios y la formulación de determinadas comunicaciones;

Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, registrada al presentar solicitudes a través de la MPV–SUNAT, para las notificaciones de actos y comunicaciones que realiza la Administración Aduanera dentro del procedimiento de tránsito aduanero;

Que, asimismo, es necesario regular la presentación por parte del transportista de la garantía nominal global en los casos de tránsito por vía aérea y marítima, de acuerdo con el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como disponer que la participación del funcionario aduanero se decida en base a la gestión de riesgo tratándose del reemplazo del vehículo, debiendo participar en todos los casos de reemplazo de la unidad de carga;

Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 a fin de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)

Aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 4)

Derogar el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 4).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL

TRÁNSITO ADUANERO

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

  1. Aduana de ingreso: A la intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito aduanero y en la cual se inicia el régimen de tránsito aduanero.

  2. Aduana del interior: A la intendencia de aduana donde culmina el régimen de tránsito aduanero.

  3. Aduana de salida: A la intendencia de aduana por donde sale la mercancía del territorio nacional al exterior y en la que culmina el régimen de tránsito aduanero.

  4. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

  5. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

  6. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.

  7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

  8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

  9. Revisión externa: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta; o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.

  10. Revisión física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana del interior, mediante la cual verifica la información declarada respecto a:

    1. La unidad de transporte: marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis;

    2. La unidad de carga: tipo, marca, modelo, número de chasis, placa, precintos de origen o aduanero y los dispositivos o medidas de seguridad propios de la unidad de carga y

    3. Las mercancías: clase y cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas.

  11. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

  12. Unidad de carga: Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.

  13. Verificación física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia de la revisión externa y en los casos señalados de manera expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.

  14. ZED: A la zona especial de desarrollo.

  15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.

    V. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.

    - Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019.

    - Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modificatoria.

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