LEY, Nº 30446, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna-LEY-Nº 30446

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Cambio de denominación de los CETICOS

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS), se denominan zonas especiales de desarrollo (ZED).

Artículo 2 Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional el funcionamiento de las zonas especiales de desarrollo (ZED), con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican.

Artículo 3 Ampliación de plazo de vigencia de los beneficios, las exoneraciones y la permanencia de mercancías en las ZED

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2042 el plazo de vigencia de los beneficios, exoneraciones y permanencia de mercancías en las zonas especiales de desarrollo (ZED) de Ilo, Matarani y Paita.

Artículo 4 Constitución de las ZED como “punto de llegada”

Las zonas especiales de desarrollo (ZED) constituyen “punto de llegada” sin menoscabo de su condición de zona primaria aduanera de trato especial. El ingreso de mercancías destinadas a las ZED cancelará los regímenes aduaneros temporales y el transporte internacional de mercancías.

Artículo 5 Mercancías autorizadas para ingresar a las ZED

A las zonas especiales de desarrollo (ZED) puede ingresar cualquier mercancía con excepción de las siguientes:

  1. Bienes cuya importación al país se encuentre prohibida.

  2. Armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos conexos de uso civil.

  3. Mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.

Artículo 6 Delimitación de zonas de extensión de las ZED

Mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, a propuesta de las juntas de administración de las zonas especiales de desarrollo (ZED) correspondientes, en coordinación con el gobierno regional al cual se encuentran adscritos, se delimitará el área a ser considerada como zona de extensión de las ZED.

Las ZED podrán implementar en las zonas de extensión hasta el 30% del terreno que tienen asignado, para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las...

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