RESOLUCION, N° 000198-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) -RESOLUCION-N° 000198-2020/SUNAT

Fecha de disposición13 Noviembre 2020
Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Modifican el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000198-2020/SUNAT

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC”

DESPA-PE.01.10a (VERSIÓN 6)

Lima, 13 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA.PE.01.10a, el cual establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros;

Que con Decreto Supremo Nº 193-2020-EF se modificó el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF. Entre las disposiciones modificadas se encuentran los nuevos parámetros para el cómputo del plazo de la duda razonable, las situaciones que justifican su prórroga y la definición de indicador de precios;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que, a la vez, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios del comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT; por lo que corresponde regular la presentación, a través de medios electrónicos, de la documentación, información o comunicación con motivo del procedimiento de duda razonable;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”DESPA-PE.01.10a (versión 6); a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122 - 2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)

Modificar las secciones II, III y IV; el título, el numeral 12, los incisos a) y c) del numeral 24, el inciso b) del numeral 28, el numeral 33 y el primer párrafo del numeral 34 de la sección V; el primer párrafo del numeral 1, el numeral 5, el primer párrafo del numeral 8, el subtítulo que antecede al numeral 9, los numerales 9, 12 ,13 y los incisos b) y c) del numeral 14 del rubro A.2.2 del subliteral A.2, el primer párrafo del numeral 4, el subtítulo que antecede al numeral 12, el numeral 12, el subtítulo que antecede al numeral 13, el numeral 13, los incisos b) y c) del numeral 16 y el numeral 23 del subliteral A.3, el cuarto y el quinto párrafos del numeral 2, el primer párrafo del numeral 4, los numerales 11, 14 y 15, el inciso e) del numeral 16 y el numeral 20 del subliteral A.4 del literal A de la sección VI; la sección X y el anexo 12 de la sección XI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme a los textos siguientes:

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el proceso de despacho del régimen de importación para el consumo y otros regímenes aduaneros.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. BASE LEGAL

- Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicado el 18.12.94.

- Decisión 571 de la Comunidad Andina - Valor en aduana de las mercancías importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 del 15.12.2003.

- Resolución 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2340 del 28.5.2014.

- Resolución 1456 - Casos especiales de valoración aduanera, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 2024 del 2.3.2012.

- Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 3104 del 9.10.2017.

- Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, publicado el 29.12.99, y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.

- Decreto Supremo Nº 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinación del valor en aduana para medios portadores, publicado el 13.1.2009.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicado el 19.6.03, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-03-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro, publicada el 31.1.2002, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

V. DISPOSICIONES GENERALES

De los gastos de seguro

(...)

12. El funcionario aduanero verifica que se haya incluido en la declaración, el gasto de seguro de acuerdo con lo establecido en el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.

(...)

24. (...)

a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB declarado, de acuerdo con la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.

(...)

c) Cuando se determine la existencia de conceptos o ajustes que formen parte del valor en aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, etc.), estos se adicionan al valor FOB declarado para efectos del cálculo del gasto de seguro.

(...)

De los descuentos y rebajas en facturas o contratos de compra venta internacional

(...)

28. (...)

b) El importador presenta la nota de crédito con posterioridad al levante, tal presentación se efectúa como una solicitud de devolución de derechos por pago en exceso, resultando de aplicación lo dispuesto en el procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA.PG.05.

(...)

De las listas de precios

(...)

33. No se admite una lista de precios que haga referencia a mercancías en estado de “usada”.

De los precios de referencia

34. El precio de referencia basado en libros, revistas, catálogos, cotizaciones y estudios de valor puede ser empleado en la verificación del valor declarado para los siguientes fines:

(...).

VI. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN GENERAL

(...)

A.2 DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA...

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