DECRETO SUPREMO, N° 193-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC-DECRETO SUPREMO-N° 193-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2020 |
Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC
DECRETO SUPREMO
Nº 193-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF, se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, para la valoración de mercancías de importación;
Que, corresponde modificar la citada norma a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), y las Decisiones de la Comunidad Andina;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 1, 5, 11, 14 y 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, en los términos siguientes:
Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá por:
(…)
b) Carga de la prueba: Obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, las Normas Comunitarias Andinas en materia de valoración aduanera y las normas establecidas en el presente Reglamento.
Si el importador no cumple con la obligación dispuesta o no sustenta el Valor en Aduana declarado, de modo que desvirtúe las dudas razonables que hubiera, la Administración Aduanera utilizará los otros métodos de valoración en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor en Aduana de las mercancías.
Lo relacionado a la carga de la prueba debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 11-A del presente Reglamento.
(…)
-
Indicador de Precios: Se denomina así a los valores de mercancía, incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan a información del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el Valor en Aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentran registrados en el “Sistema de Verificación de Precios -SIVEP-” o en otros medios que establezca la Administración Aduanera”.
Artículo 5.- Para la aplicación de este método de valoración debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe:
a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor.
b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite.
c) Contener la Numeración asignada por el proveedor extranjero.
d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición.
e) Consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.
f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada.
g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. La información no consignada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba