DECRETO SUPREMO, N° 193-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC-DECRETO SUPREMO-N° 193-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Julio de 2020

Modifican el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

DECRETO SUPREMO

Nº 193-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 186-99-EF, se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, para la valoración de mercancías de importación;

Que, corresponde modificar la citada norma a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), y las Decisiones de la Comunidad Andina;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 5, 11, 14 y 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

Modifícanse los artículos 1, 5, 11, 14 y 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá por:

(…)

b) Carga de la prueba: Obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de conformidad con las condiciones y ajustes previstos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, las Normas Comunitarias Andinas en materia de valoración aduanera y las normas establecidas en el presente Reglamento.

Si el importador no cumple con la obligación dispuesta o no sustenta el Valor en Aduana declarado, de modo que desvirtúe las dudas razonables que hubiera, la Administración Aduanera utilizará los otros métodos de valoración en forma sucesiva y excluyente para determinar el Valor en Aduana de las mercancías.

Lo relacionado a la carga de la prueba debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 11-A del presente Reglamento.

(…)

  1. Indicador de Precios: Se denomina así a los valores de mercancía, incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan a información del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el Valor en Aduana de conformidad con las normas del Acuerdo del Valor de la OMC. Estos indicadores se encuentran registrados en el “Sistema de Verificación de Precios -SIVEP-” o en otros medios que establezca la Administración Aduanera”.

    Artículo 5.- Para la aplicación de este método de valoración debe tenerse en cuenta que el precio expresado en la FACTURA COMERCIAL debe:

    a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor.

    b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración. Puede ser traducida al español cuando la autoridad aduanera lo solicite.

    c) Contener la Numeración asignada por el proveedor extranjero.

    d) Consignar el Lugar y Fecha de expedición.

    e) Consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.

    f) Contener la Cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada.

    g) Contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías. La información no consignada en...

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