RESOLUCION, N° 000182-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4)-RESOLUCION-N° 000182-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2020 |
Modifican procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000182-2020/SUNAT
MODIFICAN PROCEDIMIENTO
GENERAL “TRANSBORDO”
DESPA-PG.11 (VERSIÓN 4)
Lima, 20 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00331-2013-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4), el cual fue recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.11, en el que se prevé las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo en las intendencias de aduana de la República;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la referida a la destinación aduanera bajo la modalidad de despacho anticipado así como una nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros, lo cual incide en el proceso de despacho del régimen de transbordo;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;
Que, a la vez, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;
Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas;
Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV – SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;
Que, en cuanto a las declaraciones numeradas en las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal, se debe permitir el traslado de las mercancías entre los depósitos temporales de ambas jurisdicciones y su embarque por cualquiera de estas;
Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Modificar las secciones II, III, IV y V; los numerales 3, 4, 6, 7 y 10 de la sección VI; los numerales 4, 6, 7 y 8 del subliteral A.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2, los incisos a) y b) del numeral 1 y el numeral 2 del subliteral A.3, los numerales 1, 5, 6 y el inciso b) del numeral 7 del subliteral A.4 del literal A, el numeral 1 del subliteral B.1, los numerales 1, 2, 3 y 4 del subliteral B.2, el subtítulo y los numerales 1, 2 y 3 del subliteral B.3 del literal B de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4), conforme a los siguientes textos:
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de transbordo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
3. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
4. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. Las mercancías pueden ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación, consolidación y trasegado o llenado del contenedor, cuando por el tipo de mercancía no se pueda...
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