RESOLUCION, N° 000171-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2)-RESOLUCION-N° 000171-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

Aprueban el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000171-2020/SUNAT

Lima, 8 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000123 del 23 de abril de 1999 se aprobó el procedimiento operativo adecuado al Sistema de Calidad “Destino especial de Tienda Libre (Duty Free)” INTA-PE-04 (versión 1), recodificado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-000284 como INTA-PG.17 y con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.17 “Duty free (almacén libre)”, el cual establece las pautas a seguir para el control del ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las tiendas libres duty free;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentran las obligaciones exigibles a los almacenes libres (duty free) respecto a la implementación de medidas de seguridad, suministro de información y facilitación del control aduanero; cambios que inciden en el procedimiento general de “Duty free (almacén libre)”;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;

Que con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias;

Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario disponer para el presente régimen el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notificaciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite;

Que, por otro lado, a fin de sustituir la custodia física de las mercancías, se debe establecer que todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la tramitación del presente régimen cumplan medidas de seguridad relacionadas a la integridad de la carga, como el uso de precintos aduaneros y de unidades de transporte que cuenten con un sistema de control y monitoreo, entre otras obligaciones;

Que, asimismo, para optimizar los procesos operativos vinculados al presente régimen, se debe simplificar el traslado de las mercancías ingresadas a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao con destino a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, así como eliminar procesos que no le aportan valor alguno, reforzando en cambio los procesos de registro y comunicación del movimiento de mercancías;

Que, además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento general “Duty free (almacén libre)”, a fin de adecuarlo a la normatividad vigente, virtualizar y simplificar los trámites exigidos e incorporar diversas mejoras al despacho;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Almacén libre (duty free)”, DESPA-PG.17 (versión 2)

Aprobar el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1)

Derogar el procedimiento general “Duty free (almacén libre)” DESPA-PG.17 (versión 1).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

PROCEDIMIENTO GENERAL

ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero especial de “almacén libre (duty free)”.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Área de regímenes especiales: Al área que administra el régimen aduanero especial de almacén libre (duty free) de la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el local del OCE duty free.

    2. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

    3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    4. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al OCE u OI que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

    5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías sujetas al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).

    6. Declarante: Al OCE duty free o al agente de aduana que actúa en su representación.

    7. DT: Al depósito temporal.

    8. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    9. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    10. OCE duty free: A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a prestar el servicio de recepción, permanencia y conservación de las mercancías en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen aduanero especial de almacén libre (duty free).

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

    - Decreto Supremo que autoriza el funcionamiento de tiendas afianzadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Decreto Supremo N° 407-68-HC, publicado el 18.9.68, y modificatorias

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.

    - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Régimen aduanero de almacén libre (duty free)

      Es el régimen especial que permite a la persona natural o jurídica autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los tributos que las gravan.

    2. Obligaciones del OCE duty free

      Son obligaciones del OCE duty free:

      1. Vender las mercancías...

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