ORDENANZA, Nº 651-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito-ORDENANZA-Nº 651-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2020

Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito

ORDENANZA N° 651-MSB

San Borja, 24 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen N° 44-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 26-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 11-2020-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y el Dictamen Nº 07-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la aprobación de la Ordenanza que Regula la Actividad de los Recicladores en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 del artículo 80°, dispone que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública así como el aprovechamiento industrial de desperdicios de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el Ambiente; y asimismo, el artículo 15°, dispone que integra el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los sistemas sectoriales, regionales y locales;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 24.2° del Decreto Legislativo N°1501; Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales son responsables por implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;

Que, la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, establece la aprobación del “Protocolo Sanitario para la Operación ante el COVID-19 del Servicio del Reciclaje” y “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad a informar incidencias”, siendo que, con Resolución Ministerial Nº 112-2020-MINAM, se aprueba la actualización del “Protocolo Sanitario para la Operación ante el COVID-19 del Servicio del Reciclaje”;

Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, establecen el marco jurídico de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación para la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en observancia de los objetivos y principios de las normas en materia ambiental;

Que, asimismo el artículo 5° de la Ley N° 29419, establece que los gobiernos locales son entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción, orientado a incorporarlos al sistema local de gestión de residuos sólidos; e implementar programas de incentivos para la promoción de la segregación de los residuos sólidos en la fuente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, determinan en los artículos 7° y 24° que los Gobiernos Locales son responsables de formalizar las actividades de los recicladores; promueven la formalización de esas organizaciones con personería jurídica, e incorporan al Programa de Formalización y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo del Gobierno Local, para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje; y asimismo, concientizar a la población la importancia de esta actividad en relación a la disminución de la contaminación ambiental;

Que, mediante Ordenanza N° 1854-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Reciclaje de los Residuos Sólidos en la Provincia de Lima, en cuyo artículo 8° y 30° establece las funciones de las municipalidades distritales, entre ellas, la implementación del programa de formalización de recicladores de su jurisdicción y capacitación; la creación y actualización del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Formalizados; así como remitir a la Municipalidad Metropolitana un informe anual consolidado de la cantidad de residuos sólidos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, con Ordenanza N° 618-MSB, aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, el cual considera las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos desde la generación hasta su disposición total, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

Que, a través del Informe Nº 136-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 27 de mayo de 2020, la Jefa de Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental informa al Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad que se ha elaborado un proyecto de actualización de la Ordenanza Nº 563-2016-MSB, que regula la actividad de formalización de los recicladores en el Distrito de San Borja;

Que, con Memorándum Nº 109-2020-MSB-GMAS de fecha 04 de junio de 2020, el Gerente de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite al Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que Regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja;

Que, con Informe Nº 304-2020-MSB-GM-GSH-UF de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización informa al Gerente de Seguridad Humana que las infracciones consideradas en la propuesta de actualización de la Ordenanza Nº 563-MSB, ya están consideradas en la Ordenanza Nº 589-MSB;

Que, con Memorando Nº 130-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 14 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental señala que de la revisión de la propuesta del Cuadro de Infracciones y Sanciones para los Recicladores, se ha realizado una consulta electrónica a la OEFA con respecto si existiría algún problema futuro por incremento en el monto de la multa, a lo que respondieron lo siguiente: “En relación a su consulta, la municipalidad distrital en el marco de sus competencias tiene autonomía para regular la multa que considere correspondiente, teniendo en cuenta el tope de multa establecidos en la Ley General del Ambiente”; por tal motivo, señala que concuerda con la Unidad de Fiscalización en la modificación del monto de la multa para las infracciones con Código B-060, B-061, B-062 y B-067 debido a que las acciones de infracciones son las más graves y reiterativas en el distrito, sobre todo con los recicladores informales; asimismo, sugiere a la Unidad de Fiscalización agregar como medida correctiva el internamiento temporal del vehículo y decomiso del material reciclable, para las infracciones B-066 y B-067;

Que, con Memorando Nº 241-2020-MSB-GM-GSH-UF de fecha 19 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad de Fiscalización informa a la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental que, teniendo en consideración Io señalado en el Memorándum Nº 130-2020-MSB-GMAS-ULPGA, se remite un nuevo Cuadro conteniendo los Códigos de la infracción B-060 hasta el B-067, teniendo en cuenta la respuesta dada por la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, a la consulta realizada;

Asimismo, señala que respecto a las infracciones más graves y/o reiterativas que se cometen en el distrito, se precisa lo siguiente:

- Se ha incrementado de 80% UIT a 1 UIT, el Código B-061.

- Se ha incrementado de 50% UIT a 80% UIT, el Código B-062.

- Se ha incrementado de 30% UIT a 50% UIT, el Código B-066. Asimismo, se ha cambiado su Gradualidad de Leve a Grave.

- Se ha considerado la Medida Correctiva de Internamiento Temporal del vehículo y Decomiso del Material Reciclable para los Códigos B-060, B-061, B-062, B064, B-066 y B-067.

En virtud a lo descrito, sugiere considerar en la Actualización de la Ordenanza, los cambios en la Gradualidad, Monto y Medida Correctiva de los Códigos de Infracción establecidos en el Cuadro adjunto;

Que, con Memorando Nº 135-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 26 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental menciona estar conforme con los incrementos de la UIT con respecto a la sanción de los...

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