DECRETO SUPREMO N° 005-2010-MINAM - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010
420030
ALA RIO SECO : ANGEL JESUS GARCIA CANELA
Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales
señalados en el artículo precedente por los servicios
prestados.
Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de Administradores Locales de Agua, conforme
a lo siguiente:
ALA POMABAMBA : AQUILES MARCELINO
GOMEZ MANDUJANO
ALA RIO SECO : PEDRO ANDRES VILLANUEVA
RODRIGUEZ
Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las
encargaturas señaladas en el artículo precedente
afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad
Nacional del Agua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO PALOMINO GARCIA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
502274-2
AMBIENTE
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29419, Ley que regula la Actividad
de los Recicladores
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la
Actividad de los Recicladores, se estableció el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y
laboral, promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente
ef‌i ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco
de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley
General de Residuos Sólidos; y la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente;
Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores
y por ello promueve su formalización e integración a los
sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las
ciudades del país;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición
Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado
mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros
del Ambiente y de Salud;
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley
que Regula la Actividad de los Recicladores
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que
Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta
de siete (7) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, tres
(03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02)
Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29419
LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE LOS RECICLADORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
El objetivo del presente Reglamento es regular lo
establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la
Actividad de los Recicladores, a f‌i n de coadyuvar a la
protección, capacitación y promoción del desarrollo social
y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo
su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora
en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los
residuos sólidos en el país; y en el marco de los objetivos
y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos modif‌i cada por Decreto Legislativo Nº 1065; su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-
y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los
Recicladores.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
En concordancia con lo establecido en la Ley Nº
29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores,
el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a
nivel nacional para las personas naturales o jurídicas que
se dedican a las actividades contempladas en el manejo
selectivo de residuos sólidos no peligrosos; y para los
actores institucionales establecidos en el artículo 4 de la
precitada Ley.
Artículo 3º.- Mención a referencias
Cualquier mención en el presente Reglamento a:
3.1 La palabra “Ley”, se entiende referida a la Ley Nº
29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.
3.2 La palabra “Reglamento”, se entiende referida al
presente Reglamento.
Artículo 4º.- Def‌i niciones
Para la aplicación e interpretación del Reglamento se
considerarán las def‌i niciones establecidas en la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos modif‌i cada por
Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 057-
2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos; la Resolución Ministerial Nº 702-
2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/
DIGESA V-01 “Norma Técnica de Salud que guía el
manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”;
y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los
Recicladores.
Además de las def‌i niciones contenidas en la Ley, para
efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento se
emplearán las siguientes def‌i niciones:
4.1 Acondicionamiento.- El acondicionamiento no
comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir
operaciones como las siguientes:
a. Segregación
b. Almacenamiento.
c. Limpieza.
d. Trituración o molido.
e. Compactación física.
f. Empaque o embalaje.
g. Recuperación.
h. Otras que la autoridad competente indique.
4.2 Biodigestor.- Es un digestor de desechos orgánicos
que en su forma más simple es un contenedor cerrado,
hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual
se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos
de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en

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