ORDENANZA, Nº 563-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 563-MSB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2016 |
592092 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local, que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
publicación del matrimonio civil, así como los requisitos
señalados en el TUPA de la Municipalidad;
Que, con Memorándum N° 204-2016-MSB-GM-GPE
de fecha 16 de junio de 2016, la Gerencia de Planicación
Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta
presentada por Secretaría General sobre la exoneración
del pago total de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia para los vecinos de San Borja;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario,
con el n de formalizar la situación y actualizar el estado
civil de los residentes de San Borja, que por motivos
económicos no puedan acceder a un acto particular;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2016, el día 13 de agosto de
2016, a las 12:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad
Distrital de San Borja.
Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por
concepto de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1,
respectivamente, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba
para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2016.
Artículo Tercero.- Establecer como requisitos
del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el
numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con
lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código
Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-
PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda
considerar indispensable.
Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 de
julio de 2016, en la Ocina de Matrimonios Civiles de la
Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la
organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo,
a través de la Ocina de Matrimonios Civiles proceder a
la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales;
a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y
programación; a la Gerencia de Planicación Estratégica
y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus
Unidades competentes el presupuesto para la celebración
del mismo.
Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1400444-1
Aprueban Ordenanza que regula la
actividad de los recicladores en el distrito
de San Borja
ORDENANZA N° 563-MSB
San Borja, 28 de junio de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XII-2016 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 28 de junio de 2016, el Dictamen N°
037-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales
y el Dictamen N° 002-2016-MSB-CSCMA de la Comisión
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la
aprobación de la Ordenanza, que regula la actividad de
los recicladores en el distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, establecen que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el n supremo
de la Sociedad y el Estado; siendo este último quien
determina la política nacional del ambiente y promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en el numeral 3 del artículo 80°, dispone
que es función especíca exclusiva de las municipalidades
distritales, proveer del servicio de limpieza pública así
como el aprovechamiento industrial de desperdicios de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente, establece que toda persona tiene
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y
de proteger el Ambiente; y asimismo, por el artículo 15°,
se dispone que integra el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, los sistemas sectoriales, regionales y locales;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades
son responsables por la gestión de los residuos sólidos
de origen domiciliario y comercial, siendo una de las
acciones, la implementación de programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución
de programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones
correspondientes;
Que, la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de
los Recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2010-MINAM, establecen el marco
jurídico de las actividades de los trabajadores del reciclaje,
promoviendo su formalización, asociación para la mejora
en el manejo ecológicamente eciente de los residuos
sólidos en observancia de los objetivos y principios de las
normas en materia ambiental;
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