ORDENANZA, Nº 563-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 563-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016
592092 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 4° de la
Constitución Política del Perú, el Estado protege a la
familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad;
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local, que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y
publicación del matrimonio civil, así como los requisitos
señalados en el TUPA de la Municipalidad;
Que, con Memorándum N° 204-2016-MSB-GM-GPE
de fecha 16 de junio de 2016, la Gerencia de Planicación
Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta
presentada por Secretaría General sobre la exoneración
del pago total de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia para los vecinos de San Borja;
Que, es política de la actual gestión municipal
promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar
e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario,
con el n de formalizar la situación y actualizar el estado
civil de los residentes de San Borja, que por motivos
económicos no puedan acceder a un acto particular;
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2016, el día 13 de agosto de
2016, a las 12:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad
Distrital de San Borja.
Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por
concepto de apertura de pliego matrimonial y de
ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1,
respectivamente, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba
para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2016.
Artículo Tercero.- Establecer como requisitos
del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el
numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con
lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código
Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-
PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda
considerar indispensable.
Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de
inscripción para la celebración del Matrimonio Civil
Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 de
julio de 2016, en la Ocina de Matrimonios Civiles de la
Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la
organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo,
a través de la Ocina de Matrimonios Civiles proceder a
la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales;
a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y
programación; a la Gerencia de Planicación Estratégica
y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus
Unidades competentes el presupuesto para la celebración
del mismo.
Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1400444-1
Aprueban Ordenanza que regula la
actividad de los recicladores en el distrito
de San Borja
ORDENANZA N° 563-MSB
San Borja, 28 de junio de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XII-2016 Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 28 de junio de 2016, el Dictamen N°
037-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales
y el Dictamen N° 002-2016-MSB-CSCMA de la Comisión
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la
aprobación de la Ordenanza, que regula la actividad de
los recicladores en el distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos y 67° de la Constitución Política
del Perú, establecen que la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el n supremo
de la Sociedad y el Estado; siendo este último quien
determina la política nacional del ambiente y promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en el numeral 3 del artículo 80°, dispone
que es función especíca exclusiva de las municipalidades
distritales, proveer del servicio de limpieza pública así
como el aprovechamiento industrial de desperdicios de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente, establece que toda persona tiene
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y
de proteger el Ambiente; y asimismo, por el artículo 15°,
se dispone que integra el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, los sistemas sectoriales, regionales y locales;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades
son responsables por la gestión de los residuos sólidos
de origen domiciliario y comercial, siendo una de las
acciones, la implementación de programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución
de programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones
correspondientes;
Que, la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de
los Recicladores y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2010-MINAM, establecen el marco
jurídico de las actividades de los trabajadores del reciclaje,
promoviendo su formalización, asociación para la mejora
en el manejo ecológicamente eciente de los residuos
sólidos en observancia de los objetivos y principios de las
normas en materia ambiental;

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