ORDENANZA, Nº 301-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la Municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección-ORDENANZA-Nº 301-MDSMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la Municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección

ORDENANZA Nº 301 – MDSMM

Santa María del Mar, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº011-2020-MDSMM de fecha 31 de julio de 2020, el Informe Nº 066-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 051-2020- MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27927, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de los gobiernos locales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del artículo 46 de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16 de la Ley en mención, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos y el anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015- MTC;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1477, se establecen medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19;

Que, mediante los informes del visto se emite opinión técnico legal favorable respecto a la regulación propuesta, así como el Dictamen de las comisiones correspondientes recomendado su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURAS AÉREAS DE SERVICIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y DISPONEN SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 4
CAPÍTULO i Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 2 Finalidad

Las disposiciones de la presente ordenanza tienen por finalidad, promover el crecimiento ordenado de la infraestructura de servicio público existente o por instalarse de forma aérea en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo urbano de la ciudad.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras de servicios públicos, que cuentan con infraestructura instalada o pretenden instalarla en áreas de dominio público del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Empresa Prestadora de Servicios Públicos: Empresas públicas...

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