Ley Nº 30477. Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

1.1 La presente Ley tiene el objeto de regular los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades.

1.2 Forma parte de la presente Ley, como anexo, el glosario de términos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1 La presente Ley se aplica a gobiernos locales y a las empresas públicas, privadas y mixtas que prestan:

  1. Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas).

  2. Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica).

  3. Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido).

  4. Servicio de distribución de gas natural.

  5. Servicios públicos locales.

2.2 Están exceptuadas de los alcances de los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Ley, las municipalidades que, mediante ejecución directa, realicen obras públicas en su propia jurisdicción.

ARTÍCULO 3 Solicitud de autorización de ejecución de obra y de conformidad de obra

3.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas a solicitar a la municipalidad correspondiente la autorización, bajo responsabilidad, para intervenir áreas de dominio público, de acuerdo con los parámetros y criterios generales establecidos en el reglamento de la presente Ley, a los que deberán adecuarse los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de cada municipalidad. Dichas autorizaciones se sujetan al procedimiento administrativo de aprobación automática, conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones.

3.2 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos también están obligadas a solicitar a la municipalidad correspondiente la conformidad de obra respectiva.

ARTÍCULO 4 Otorgamiento de autorización de ejecución de obra y certificación de conformidad de obra

Las entidades públicas que intervienen en el otorgamiento de la autorización para ejecución de obra en área de dominio público y la posterior certificación de conformidad de obra son las municipalidades provinciales y distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene régimen especial según la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 5 Obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos

5.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas, a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Presentar a la municipalidad correspondiente el plan anual de obras en las áreas de dominio público, lo que no las exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones.

  2. Comunicar a la municipalidad correspondiente la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de dominio público que impliquen la instalación de redes en las mismas.

  3. Solicitar a la municipalidad correspondiente la autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público para cada una de las obras que ejecuten con relación al mantenimiento o ampliación de redes y conexiones domiciliarias, que impliquen obra civil.

  4. Solicitar la conformidad de obra de la ejecución de obra correspondiente a la municipalidad que emitió la autorización, exceptuándose de pago alguno.

  5. Comunicar a la municipalidad correspondiente la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan.

  6. Entregar a la municipalidad correspondiente, en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de que el gobierno local adopte previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente.

  7. Comunicar de forma inmediata a las autoridades competentes sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas.

  8. Comunicar de forma inmediata a las empresas prestadoras de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.

5.2 En los casos en que la empresa solicitante contrate los servicios de terceros para la ejecución de obras, es solidariamente responsable por los incumplimientos o infracciones de dichos terceros.

ARTÍCULO 6 Funciones de las municipalidades

6.1 Las funciones de las municipalidades provinciales y distritales son las siguientes:

  1. Regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales.

  2. Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción.

  3. Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según las autorizaciones otorgadas.

  4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley en toda su jurisdicción.

    6.2 Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima son, además de las establecidas en los literales a) y d) del párrafo precedente, las siguientes:

  5. Autorizar, en la jurisdicción provincial, la ejecución de obras en áreas de dominio público, en las vías locales del Cercado de Lima y en las vías metropolitanas que integran la red vial metropolitana.

  6. Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público, en las vías locales del Cercado de Lima y en las vías metropolitanas que integran la red vial metropolitana, según la autorización otorgada.

  7. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en las áreas de dominio público de su competencia.

ARTÍCULO 7 Plan anual de obras

7.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos presentan, cada una, a la municipalidad correspondiente su plan anual de obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público.

7.2 El plan anual de obras se elabora por cada año de gestión y se presenta en medio digital la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución.

7.3 El plan anual de obras consigna las obras por ampliación de redes y obras de mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial.

7.4 Excepcionalmente se pueden incorporar al plan anual de obras aquellas que se deben ejecutar con posterioridad a su aprobación en consideración a la importancia y el beneficio que dichas obras brinden a los usuarios de servicios públicos.

7.5 El plan anual de obras prioriza el acceso y uso compartido de la infraestructura en áreas de dominio público para la prestación del servicio.

7.6 En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de los servicios públicos considerados en el plan anual de obras, o la necesidad de efectuar modificaciones en la configuración de obras previstas en él, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, en el respectivo titular del servicio público correspondiente, podrá solicitar la incorporación y aprobación de las modificaciones al plan anual de obras, las que podrán presentarse hasta con un mes de anticipación.

ARTÍCULO 8 Contenido del plan anual de obras

El plan anual de obras contiene lo siguiente:

  1. El cronograma anual de obras que se ejecutarán, en el que se indica la ubicación exacta de las vías públicas afectadas con los planos correspondientes.

  2. El plazo para la ejecución de cada obra.

  3. El nombre de la persona responsable de supervisar la ejecución de cada obra, su documento nacional de identidad (DNI), teléfono y correo electrónico de contacto.

  4. Los planes de desvío de tránsito para las obras que impliquen el cierre de vías, a efectos de ser aprobados por las municipalidades correspondientes.

  5. El catastro actualizado de la infraestructura de obra civil de redes de servicio público.

  6. El Manual de Reposición de Pavimentos.

  7. El plan de medidas de contingencias, que incluye las acciones ante desastres.

ARTÍCULO 9 Obras que requieren autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público

9.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos deben solicitar autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público para trabajos de ampliación de redes, mantenimiento de redes y conexión domiciliaria que afecten el uso regular de las áreas de dominio público, cuya descripción se consigna en el glosario que forma parte de la presente Ley.

9.2 La ejecución de obras en áreas de dominio público puede implicar que se lleven a cabo trabajos de canalización, calas, acometidas de conexión, cámaras, buzones, postes, entre otros.

9.3 Las autorizaciones municipales para el uso de bienes de dominio público, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1014, mediante el cual se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

ARTÍCULO 10 Ejecución de trabajos de emergencia

10.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público. Comunican al gobierno local en cuya jurisdicción se efectúa dicho trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia.

10.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención.

ARTÍCULO 11 Obligación de coordinar la ejecución de obras

Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas, bajo responsabilidad administrativa, a coordinar con el gobierno local correspondiente la ejecución de obras de instalación, ampliación, reparación, renovación y mantenimiento, cuando afecten el uso regular de las áreas de dominio público en su jurisdicción.

ARTÍCULO 12 Coordinación entre municipalidades

Cuando las obras consignadas en los planes anuales de obras que presenten las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, involucren trabajos en áreas de dominio público que se extiendan por más de un distrito, las municipalidades provinciales correspondientes coordinan la autorización de ejecución de obra y los planes de desvío de tránsito.

ARTÍCULO 13 Ejecución conjunta, continua y en traslape

Los gobiernos locales deben establecer mecanismos que permitan la ejecución conjunta, continua y en traslape de obras para evitar el cierre de una vía pública en dos ocasiones en un mismo año.

ARTÍCULO 14 Plazos de ejecución de obra

14.1 Los plazos de ejecución de obra son previstos según las características de esta y se ajustan al mínimo tiempo posible. Los trabajos no deben prolongarse innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones.

14.2 El plazo de ejecución de obra considera jornadas de trabajo de dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados.

14.3 La obra que por su dimensión requiere de un período mayor a cuatro días, debe programarse y ejecutarse por tramos o secciones, dentro del plazo autorizado por la municipalidad correspondiente.

14.4 Para la obra en la que se emplee concreto armado, el plazo de reposición puede ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos.

ARTÍCULO 15 Deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos

Las empresas y entidades prestadoras bajo el ámbito de la presente Ley, están obligadas al cumplimiento de lo previsto por el artículo 8 del Decreto Legislativo 1014, mediante el cual se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

ARTÍCULO 16 Fiscalización de las intervenciones en áreas de dominio público

Las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 17 Infracciones y sanciones

17.1 Toda acción u omisión que implique incumplimiento de la presente Ley, constituye infracción sancionable. Las infracciones son:

  1. Infracciones relacionadas con la falta o incumplimiento de procedimientos administrativos.

  2. Infracciones relacionadas con irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras.

  3. Infracciones relacionadas con incumplimiento de plazos.

  4. Infracciones relacionadas con las obligaciones de coordinación o comunicación a la autoridad municipal.

  5. Infracciones relacionadas con el impedimento frente a acciones de control o fiscalización.

17.2 El desarrollo de las infracciones establecidas en el párrafo precedente y las sanciones, que podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves, se establecen en el reglamento de la presente norma. Dichas sanciones, en ningún caso, podrán ser mayores a tres unidades impositivas tributarias.

ARTÍCULO 18 Seguridad y señalización de obras

Para la seguridad y señalización de obras, las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas a:

  1. Identificar al ejecutor de la obra a través de rótulos, letreros u otros.

  2. Indicar, en los rótulos, letreros u otros, el teléfono y correo electrónico de contacto de la persona responsable de obra.

  3. Colocar señales y equipos de seguridad cuando se ejecutan obras en las áreas de dominio público, de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 19 Redes de cableado aéreo

19.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente:

  1. Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales.

  2. En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.

19.2 Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y cautelando el cumplimiento de lo previsto la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica” .

19.3 A fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente. Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

ARTÍCULO 20 Responsabilidad de los alcaldes y funcionarios públicos

Los alcaldes y funcionarios públicos son directamente responsables de la autorización de ejecución de obra y de la certificación de conformidad de obra que emiten sobre la base de sus competencias y de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 21 Planes de desarrollo urbano

21.1 Las áreas orgánicas encargadas del desarrollo urbano de las municipalidades tienen la responsabilidad de formular, actualizar e implementar los planes de desarrollo urbano, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

21.2 Las áreas encargadas de planificación y finanzas de las municipalidades realizan las acciones que garanticen contar con los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo urbano.

ARTÍCULO 22 Intangibilidad del fondo constituido por multas y pago de autorización de ejecución de obra

El monto que se paga por multas debido a infracciones y el que se paga para solicitar la autorización de ejecución de obra se constituye en fondo intangible de cada gobierno local. Se utiliza únicamente, para los fines de verificación o control de las intervenciones que se efectúen en las áreas de dominio público y para el financiamiento de los planes de desarrollo urbano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Redes de cableado aéreo en centros históricos

Las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico. Dicho plazo debe ser establecido en el término de ciento veinte días de publicada la presente Ley, bajo responsabilidad.

No obstante, el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación.

SEGUNDA. Instalaciones obsoletas o en desuso o en mal estado

Toda instalación aérea o subterránea obsoleta, en desuso o en mal estado debe ser retirada o cambiada según lo determine el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, en los plazos que se definan para tal efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Instalaciones eléctricas en media tensión y puestos de medición a la intemperie

Las instalaciones eléctricas en media tensión y puestos de medición a la intemperie (PMI), contemplados por el Código Nacional de Electricidad - Utilización, aprobado por Resolución Ministerial 037-2006-MEM-DM, deben ser ubicadas en forma subterránea. Excepcionalmente se permite la instalación de dichos elementos cuando sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes.

SEGUNDA. Intervenciones con fines de exploración

Establécese, que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando se efectúen intervenciones en las áreas de dominio público para exploraciones del suelo con fines de estudios, obras de pavimentación de vías y otros usos autorizadas por cada municipalidad, estas deben ser coordinadas previamente con las empresas prestadoras de servicios públicos a fin de evitar afectaciones a sus instalaciones.

TERCERA. Reglamento

El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo refrendado, al menos, por el Presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, de Cultura, de Energía y Minas y del Ambiente, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la ejecución de la presente Ley.

CUARTA. Adecuación

Los ministerios de Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como los organismos reguladores, adecuarán sus dispositivos legales así como sus procedimientos de supervisión y fijación tarifaria, a lo dispuesto en la presente Ley.

QUINTA. Desvíos del tránsito vehicular

La implementación de desvíos del tránsito vehicular con ocasión de la ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio público, se regularán de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

SEXTA. Competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

En el ámbito de lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y conforme a la legislación vigente sobre la materia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para garantizar el cumplimento de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

ANEXO

Glosario de términos

  1. Acometida de conexión. Tramo de una red de servicio que posibilita el suministro a un predio o espacio público determinado.

  2. Alcantarillado. Sistema de drenaje superficial de una carretera construido en forma transversal al eje o siguiendo la orientación del curso de agua. Puede ser de madera, piedra, concreto, metal y otros. Por lo general se ubica en quebradas, en cursos de agua y en zonas que lo requieren para el alivio de cunetas.

  3. Ampliación de redes. Son los trabajos de ampliación de redes de servicios públicos, como las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los usuarios.

  4. Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, carreteras y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal o cuya concesión le corresponde al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

  5. Autoridad competente. La entidad pública encargada de la administración y gestión de la infraestructura vial pública.

  6. Autorización de ejecución de obra. Documento que otorga el gobierno local mediante el cual autoriza la ejecución de obras y, en general, todo tipo de intervención que se ejecute en las áreas de uso público dentro de su jurisdicción. La autorización de ejecución de obra se emite luego de verificar que la utilización u ocupación de los bienes y áreas de uso público no sea contraria a las disposiciones sobre ornato y seguridad establecidas por cada gobierno local.

  7. Buzón. Estructura de forma cilíndrica, generalmente de un metro y veinte centímetros de diámetro. Son construidos en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio. Puede tener recubrimiento de material plástico o no. En la base del cilindro se hace una sección semicircular encargada de hacer la transición entre un colector y otro.

  8. Cableado. Conjunto de cables de señales ópticas o de radio frecuencia o de energía eléctrica.

  9. Cableado aéreo. Conjunto de cables instalados utilizando de soportes postes, torres o estructuras.

  10. Caja colectora. Estructura que recoge las aguas de una cuneta para encauzar a una alcantarilla.

  11. Cala. Apertura del suelo o pavimento llevada a cabo para descubrir un servicio existente que es necesario reparar.

  12. Cámara. Construcción en el subsuelo que alberga los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones u otro, que permite el cambio de dirección y distribución de los cables.

  13. Canalización. Apertura del suelo o pavimento cuyo objetivo es la instalación de un nuevo servicio en el subsuelo o la sustitución de una ya existente. En su trayecto se construyen cámaras, buzones, estaciones de regulación, se instalan válvulas, postes, etc.

  14. Catastro de redes de servicios públicos. Registro organizado de toda la infraestructura de las redes de servicios públicos en una base cartográfica georeferenciada, que incluyen ductos, conductos, cámaras, postes, cableado aéreo y subterráneo, y todas las instalaciones que son utilizadas para prestar el servicio público requerido.

  15. Certificado de Conformidad de Obra. Documento que otorga la municipalidad a través del cual certifica la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente.

  16. Concesión. Otorgamiento de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura o la prestación de determinados servicios por un plazo establecido.

  17. Concreto. Mezcla de material aglomerante y agregados fino y grueso. En algunos casos, se agregan aditivos para proporcionarle cualidades que no poseen y, en otros, para mejorar los que poseen.

  18. Concreto armado. Concreto que tiene armadura de refuerzo y en el cual tanto el acero y el concreto actúan juntos para resistir esfuerzos. Para la presente norma son consideradas estructuras de concreto armado las cámaras, buzones, subestaciones eléctricas subterráneas, etc.

  19. Conexión domiciliaria. Conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye o no la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio.

  20. Contratista. Proveedor que celebra un contrato con una entidad del Estado.

  21. Cunetas. Canales abiertos construidos lateralmente a lo largo de la carretera, con el propósito de conducir los escurrimientos superficiales y subsuperficiales procedentes de la plataforma vial, taludes y áreas adyacentes a fin de proteger la estructura del pavimento.

  22. Ejecución conjunta de obras. Cuando dos o más obras se realizan al mismo tiempo en una misma vía pública.

  23. Ejecución continúa de obras. Cuando dos o más obras no pueden realizarse simultáneamente o en conjunto por cuestiones técnicas, pero sí pueden articularse de modo tal que, al término de una obra, empiece inmediatamente la siguiente.

  24. Ejecución en traslape de obras. Cuando dos o más obras puedan realizarse por cuestiones técnicas en periodos diferentes, pero la segunda obra empieza antes que termine la primera obra.

  25. Especificación técnica. Parte del expediente técnico en el que se detallan la descripción de los trabajos, los materiales, los equipos y procedimientos de construcción, el control de calidad, la medición y la forma de pago.

  26. Estacionamiento. Espacio pavimentado destinado al aparcamiento vehicular.

  27. Infraestructura vial pública. Todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluidas sus obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público.

  28. Intervención. Es la obra, trabajo u operación ejecutada en las áreas de dominio público a cargo de las empresas prestadoras de servicio, con la finalidad de ampliar, mantener, refaccionar o reparar su infraestructura.

  29. Mantenimiento de redes. Trabajo realizado por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, dentro de una programación, que tienen el objeto de mantener en buen estado las redes y conexiones domiciliarias.

  30. Manual de reposición de pavimentos. Documento técnico y explicativo que establece los procedimientos constructivos, parámetros técnicos, distancias de seguridad y tiempos de ejecución por partidas incluyendo las pruebas que se realizan, desde el inicio hasta el final de la intervención, para la correcta reposición de los pavimentos afectados por las empresas privadas, mixtas y públicas prestadoras de servicios públicos.

  31. Mobiliario urbano. Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso público, destinado al uso de las personas.

  32. Obra. Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras y puentes, entre otros, que requieren obras civiles así como dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales o equipos.

  33. Obras de drenaje. Conjunto de obras que tienen por fin controlar y/o reducir el efecto nocivo de las aguas superficiales y subterráneas sobre la vía, tales como: alcantarillas, cunetas, badenes, subdrenes, zanjas de coronación y otras de encauzamientos.

  34. Pavimento. Estructura construida sobre la subrasante de la vía, para resistir y distribuir los esfuerzos originados por los vehículos y mejorar las condiciones de seguridad y comodidad para el tránsito. Por lo general, está conformada por las siguientes capas: subbase, base y rodadura.

  35. Pista o calzada. Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos, compuesta por uno o más carriles. No incluye la berma.

  36. Poste. Elemento de concreto armado, madera u otro material que soporta la red aérea de telecomunicaciones o electricidad.

  37. Puesto de Medición Intemperie (PMI). Es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea.

  38. Reconstrucción. Renovación completa de una obra de infraestructura vial, previa demolición parcial o completa de la existente, pudiendo modificarse sus características originales.

  39. Red vial metropolitana. Conjunto de vías que sirven directamente al área urbana metropolitana.

  40. Reposición. Acción y efecto de reponer a su estado original o en mejor condición las áreas de dominio público afectadas por las obras de las empresas prestadoras de servicio público.

  41. Señalización de obra. Sistema de avisos que permite advertir una actividad o situación determinada, suministrando una indicación, una obligación relativa a la seguridad o la salud en el perímetro y área de influencia de la obra o intervención, mediante un cartel de identificación que contenga un color, una señal luminosa, una señal acústica, una comunicación verbal o señal gestual.

  42. Servicio público. Servicio de interés general cuyo uso está a disposición del público a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, y dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores.

  43. Servicio público local. Aquel que está contenido en el numeral 2 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  44. Sistema de Utilización. Conjunto de instalaciones eléctricas de media tensión, que comprende desde el punto de entrega hasta los bornes de baja tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del interesado. Se entiende que queda fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros poblados.

  45. Subbase. Capa que forma parte de la estructura de un pavimento que se encuentra inmediatamente por debajo de la capa de base.

  46. Subestación. Conjunto de instalaciones, incluyendo las eventuales edificaciones requeridas para albergarlas, destinado a la transformación de la tensión eléctrica y al seccionamiento y protección de circuitos eléctricos.

  47. Trabajo de emergencia. Trabajo correctivo, para restablecer la prestación de los servicios públicos afectada por siniestros, desperfectos o averías de las instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es el trabajo correctivo de situaciones que representen riesgos para el tránsito peatonal o vehicular, que pongan en peligro la vida o la propiedad de las personas o del propio servicio público. Son calificados por las empresas prestadoras de servicios y los gobiernos locales según la naturaleza de la afectación

  48. Vereda o acera. Parte de una vía urbana destinada exclusivamente para el paso de peatones. Pueden ser de concreto simple, asfalto, laja de piedra, unidades inter trabadas (adoquines) o cualquier otro material.

  49. Vía. Camino, arteria o calle.

  50. Vías arteriales. Son vías que permiten conexiones interurbanas con fluidez media, limitada accesibilidad y relativa integración con el uso de las áreas colindantes. Son vías que deben integrarse con el sistema de vías expresas y permitir una buena distribución y repartición del tráfico a las vías colectoras y locales. En su recorrido no está permitida la descargada de mercancías. Se usan para todo tipo de tránsito vehicular. Eventualmente, el transporte colectivo de pasajeros se hará mediante buses en vías exclusivas o carriles segregados con paraderos e intercambios.

  51. Vías colectoras. Son aquellas que sirven para llevar el tránsito de las vías locales a las arterias, dando servicio tanto al tránsito vehicular, como acceso a las propiedades adyacentes. El flujo de tránsito es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas, cuando empalman con vías arteriales y con controles simples con señalización horizontal y vertical, cuando empalman con vías locales. El estacionamiento de vehículos se realiza en áreas adyacentes, destinadas especialmente a este objetivo. Se usan para todo tipo de vehículo.

  52. Vías expresas. Son vías que permiten conexiones interurbanas con fluidez alta. Unen zonas de elevada generación de tráfico, transportando grandes volúmenes de vehículos livianos, con circulación de alta velocidad y limitadas condiciones de accesibilidad. Eventualmente, el transporte colectivo de pasajeros se hará mediante buses en carriles segregados con paraderos en los intercambios. En su recorrido no es permitido el estacionamiento, la descarga de mercancías ni el tránsito de peatones.

  53. Vías locales. Son aquellas que tienen por objeto el acceso directo a las áreas residenciales, comerciales e industriales y circulación dentro de ellas.

  54. Zona rural. Es el área establecida en los instrumentos de planificación territorial que está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana.

  55. Zona urbana. Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial.

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