DECRETO LEGISLATIVO, N° 1477, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1477

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Legislativo

Nº 1477

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 31011, delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada ley, sobre las materias enumeradas en su artículo 2, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley N° 31011, señala que la delegación de facultades a que se refiere el artículo 1 de la mencionada ley comprende la facultad de legislar, entre otras, en materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación;

Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, la medida de aislamiento social obligatorio implica que la población permanezca en su domicilio o en un lugar que haga sus veces, desarrollando sus actividades laborales, académicas y cotidianas de manera remota, particularmente, mediante Internet. Esta situación ha generado una demanda creciente de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en las circunstancias actuales, las telecomunicaciones tienen un rol relevante, ya que proveen a la población así como a las instituciones públicas y privadas de servicios esenciales de comunicación, coadyuvando a la continuidad en sus actividades a distancia (no presenciales);

Que, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y acelerar el cierre de brechas en infraestructura de telecomunicaciones, es necesaria la adopción de un régimen excepcional y temporal que facilite el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, de modo que se mejore la conectividad de los usuarios finales e instituciones de servicios esenciales, y se potencie, entre otros, el trabajo remoto, la telesalud y la teleeducación;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y, en el marco de sus funciones específicas, planea, supervisa y evalúa la infraestructura de comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Nº 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE FACILITAN LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA

POR EL BROTE DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto y finalidad

El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer un régimen especial y temporal para facilitar la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, frente a la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación.

Artículo 2 Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo, los términos Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones, son equivalentes; adoptándose la definición contenida en el literal u) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, en adelante, el Reglamento.

Artículo 3 Creación del procedimiento especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones

3.1 Créase el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática.

3.2 Los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva podrán acogerse al procedimiento indicado en el numeral anterior, mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT ante la Municipalidad competente, hasta el 31 de diciembre de 2020 o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, en caso ésta exceda la fecha señalada.

3.3 La SUIIT tiene carácter de Declaración Jurada y su presentación, conteniendo lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, constituye título suficiente para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.

Artículo 4 Requisitos del procedimiento administrativo especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones

El procedimiento administrativo especial de obtención de autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, debe contener los siguientes requisitos:

1. La Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Legislativo, se presenta debidamente suscrita por el solicitante o por su representante legal, solicitando el otorgamiento de la autorización. Este documento debe estar suscrito, en todos los casos, por un operador de servicios públicos de telecomunicaciones, incluso si el solicitante es un proveedor de infraestructura pasiva. Asimismo, contiene:

  1. Nombres y apellidos o denominación o razón social.

  2. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Cédula de Identidad o Registro Único del Contribuyente (RUC).

  3. Teléfono o fax, número celular y correo electrónico.

  4. Domicilio legal.

  5. Nombres y apellidos, número de DNI, carné de extranjería o cédula de identidad, y domicilio del representante legal, de ser el caso.

  6. Número de asiento y partida...

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