DECRETO SUPREMO, N° 004-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 004-2019-MTC

Fecha de disposición17 Febrero 2019
Fecha de publicación17 Febrero 2019
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley, en el cual se establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;

Que, el Anexo 2 del Reglamento de la Ley establece los Lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, con la finalidad de minimizar el impacto visual de la infraestructura de telecomunicaciones;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa trimestralmente la necesidad de modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre Mimetización de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones;

Que, la infraestructura de telecomunicaciones requiere ser instalada de forma ordenada, privilegiando el uso de modelos de mimetización de antenas e infraestructura de manera armonizada con su entorno paisajístico a fin de minimizar el impacto visual, siendo necesario establecer parámetros para el adecuado despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y una apropiada mimetización de antenas e infraestructura de telecomunicaciones, tomando en cuenta la evolución de las redes y las tendencias de ciudades desarrolladas;

Que, asimismo, se requiere establecer características técnicas como distancias mínimas de separación entre infraestructuras, priorizar la compartición de infraestructura, entre otros, así como fortalecer el proceso de supervisión y fiscalización, definiendo infracciones y competencias claras, medidas que coadyuven a una adecuada implementación de la infraestructura de telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley y actualizar su Anexo 2;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones respecto a la posibilidad de solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en casos que no prevé la citada norma y la presentación de los respectivos resultados, lo que permitirá contar con un monitoreo adecuado sobre la emisión de dichas radiaciones, más aún cuando la población requiere ser informada al respecto; contando con un marco normativo coherente e integrado sobre el particular;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC

Modifícanse los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades.

2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades legales señaladas en el Título V; sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, según corresponda; siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.

2.3 Los permisos vinculados a la operación de las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y al uso del espectro radioeléctrico no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley y el Reglamento.

Artículo 5.- Definiciones

Además de las definiciones previstas en la Ley, para efectos de este Reglamento, se incorporan las siguientes:

(...)

v) Infraestructura tipo Greenfield: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su altura supera los 15 metros. Incluye infraestructuras tipo autosoportadas, ventadas, monopolos o similares.

w) Infraestructura tipo Poste: Es toda infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similares, que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera los 15 metros.

x) Infraestructura tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura multiusos que se instala a nivel del suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9 a 15 metros. Su implementación incluye además de la antena, la instalación de cámaras de video...

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