RESOLUCION, N° 000143-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)-RESOLUCION-N° 000143-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2020

Aprueban procedimiento específico
“Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000143-2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS

Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA

INTEGRIDAD DE LA CARGA

CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

Lima, 26 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 25-2018/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros de alta seguridad destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisternas, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, así como otras medidas de seguridad;

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de integridad y seguridad de la carga;

Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico antes mencionado;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Derogar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2).

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable, prevista en los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que entra en vigor a partir del 4 de julio de 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA”

CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero o lo manda fabricar con su nombre o marca.

    2. INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad.

    3. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    4. Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.

    5. Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo mecánico de un solo uso que cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas determinadas por la Administración Aduanera.

    6. Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero y que tiene la categoría de operador interviniente.

    7. Usuario: Al operador de comercio exterior (OCE) u operador interviniente (OI).

    8. Vehículo: Al vehículo tipo furgón o cisterna con estructura y acondicionamiento con carrocería cerrada, de un solo compartimiento para el transporte de mercancías y separada del habitáculo de pasajeros, con estructura y acondicionamiento que permita su precintado.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias, en adelante la LGA.

    - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

    - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El registro, uso y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal h) del artículo 17 de la LGA.

    2. El precinto aduanero es colocado como medida de seguridad en contenedores cerrados o en vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.

    3. El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro binacional de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros.

    4. El control del precinto colocado en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, modificatorias y otras disposiciones vinculadas.

    5. El precinto aduanero puede ser de tipo perno o de tipo cable.

      El precinto aduanero debe:

      a) Reunir las características mínimas detalladas en el anexo I.

      b) Cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo II.

      c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible y clara de ello, considerando lo descrito en el anexo III.

    6. El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.

    7. La Administración Aduanera puede:

      a) Utilizar un precinto aduanero con estándar de mayor seguridad.

      b) Incluir marcas distintivas adicionales al precinto aduanero que utiliza en las acciones de control extraordinario.

    8. La modificación de las características mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero se publica con una anticipación no menor a seis meses de su entrada en vigencia.

    9. La relación de proveedores de precintos se publica y actualiza en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

    10. Las intendencias de aduana de la República pueden utilizar su stock actual de precintos aduaneros, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.

    11. La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana a nivel nacional.

    12. La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las solicitudes de código de proveedor de precintos, según la información contenida en el anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de la sección VII.

  7. DESCRIPCIÓN

    1. REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO

      1. La persona natural o jurídica envía su solicitud de registro de proveedor de precinto, conforme al anexo IV, dirigida a la DAO, a través de la MPV- SUNAT.

        Cuando el solicitante...

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