RESOLUCION, N° 000143-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)-RESOLUCION-N° 000143-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2020 |
Aprueban procedimiento específico
“Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000143-2020/SUNAT
APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS
Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA
INTEGRIDAD DE LA CARGA
CONTROL-PE.00.08 (versión 3)
Lima, 26 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 25-2018/SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2), que establece las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros de alta seguridad destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisternas, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, así como otras medidas de seguridad;
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de integridad y seguridad de la carga;
Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico antes mencionado;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Aprobar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Derogar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2).
La presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable, prevista en los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que entra en vigor a partir del 4 de julio de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA”
CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)
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OBJETIVO
Establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador del comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
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Fabricante: Al que fabrica el precinto aduanero o lo manda fabricar con su nombre o marca.
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INACAL: Al Instituto Nacional de Calidad.
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MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
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Norma Técnica ISO 17712:2013: A la norma técnica internacional aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores, destinados al comercio internacional de mercancías.
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Precinto aduanero: A la medida de seguridad consistente en un dispositivo mecánico de un solo uso que cumple con las características mínimas y especificaciones técnicas determinadas por la Administración Aduanera.
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Proveedor de precinto: A la persona natural o jurídica registrada por la Administración Aduanera que vende el precinto aduanero y que tiene la categoría de operador interviniente.
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Usuario: Al operador de comercio exterior (OCE) u operador interviniente (OI).
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Vehículo: Al vehículo tipo furgón o cisterna con estructura y acondicionamiento con carrocería cerrada, de un solo compartimiento para el transporte de mercancías y separada del habitáculo de pasajeros, con estructura y acondicionamiento que permita su precintado.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias, en adelante la LGA.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
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DISPOSICIONES GENERALES
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El registro, uso y control del precinto aduanero forman parte de las medidas de seguridad a que se refiere el literal h) del artículo 17 de la LGA.
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El precinto aduanero es colocado como medida de seguridad en contenedores cerrados o en vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado.
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El precinto aduanero es colocado y controlado en el territorio nacional, en el centro binacional de atención en frontera o en el muelle peruano en Arica, según lo establecido en el presente procedimiento y, complementariamente, en los demás procedimientos aduaneros.
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El control del precinto colocado en origen se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, modificatorias y otras disposiciones vinculadas.
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El precinto aduanero puede ser de tipo perno o de tipo cable.
El precinto aduanero debe:
a) Reunir las características mínimas detalladas en el anexo I.
b) Cumplir las especificaciones técnicas detalladas en el anexo II.
c) Estar diseñado y fabricado para impedir su remoción, apertura o alteración sin dejar evidencia visible y clara de ello, considerando lo descrito en el anexo III.
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El usuario proporciona muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
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La Administración Aduanera puede:
a) Utilizar un precinto aduanero con estándar de mayor seguridad.
b) Incluir marcas distintivas adicionales al precinto aduanero que utiliza en las acciones de control extraordinario.
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La modificación de las características mínimas o de las especificaciones técnicas del precinto aduanero se publica con una anticipación no menor a seis meses de su entrada en vigencia.
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La relación de proveedores de precintos se publica y actualiza en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
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Las intendencias de aduana de la República pueden utilizar su stock actual de precintos aduaneros, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo II.
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La División de Coordinación de Control Aduanero (DCCA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) coordina la gestión de requerimientos y suministros de precintos aduaneros para las intendencias de aduana a nivel nacional.
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La División de Autorización de Operadores (DAO) de la INCA es responsable de atender y tramitar las solicitudes de código de proveedor de precintos, según la información contenida en el anexo IV, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A de la sección VII.
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DESCRIPCIÓN
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REGISTRO DEL PROVEEDOR DE PRECINTO
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La persona natural o jurídica envía su solicitud de registro de proveedor de precinto, conforme al anexo IV, dirigida a la DAO, a través de la MPV- SUNAT.
Cuando el solicitante...
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