RESOLUCION MINISTERIAL, N° 228-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 228-2020-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Resolución Ministerial

Nº 228-2020-EF/15

Lima, 10 de agosto del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Oficio Nº 482-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)

Artículo 1 Objeto

El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2

Definiciones generales

ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del Decreto de Urgencia
CERTIFICADO DE GARANTÍA Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDE
COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
CONTRATO DE FIDEICOMISO Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso
CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS Documento suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, con la finalidad de canalizar los recursos al FINANCIAMIENTO FAE TURISMO
FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia
COOPAC Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S) Financiamiento otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE - TURISMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
DECRETO DE URGENCIA Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO.
VMT Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.
ESF Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
FAE-TURISMO Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el Decreto de Urgencia
FIDEICOMITENTE Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.
FIDUCIARIO COFIDE
FIDEICOMISARIO COFIDE
HONRA DE LA GARANTÍA Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días
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