DECRETO SUPREMO, N° 212-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO-DECRETO SUPREMO-N° 212-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Agosto de 2020 |
Modifican límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO
DECRETO SUPREMO
Nº 212-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 de citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO previsto en el artículo 6 de dicho Decreto de Urgencia, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones con el objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del aludido Decreto de Urgencia, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y...
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