RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0378-2020-MINEM/DGM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al Año 2019-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0378-2020-MINEM/DGM

Fecha de publicación15 Junio 2020
Fecha de disposición11 Junio 2020

Establecen plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al Año 2019

Resolución Directoral

Nº 0378-2020-MINEM-DGM

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de confidencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/DGM la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC);

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 4 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril;

Que, el artículo 2 d...

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