DECRETO LEGISLATIVO, N° 1483, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1483
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2020 |
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1483
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de promoción de la inversión con la finalidad de establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión;
Que, asimismo, mediante el numeral 9 del citado artículo se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 025-2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID–19 en el territorio nacional;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado sucesivamente;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante la Ley, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la...
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