DECRETO SUPREMO, Nº 011-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modifica los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2017-EM

Fecha de disposición15 Abril 2017
Fecha de publicación15 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054 se sustituyeron y modificaron los artículos 25, 38, 40, 41 y 59 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, se dictan disposiciones reglamentarias a los mencionados artículos modificados;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1320 se modifican los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que conforme a las Disposiciones Complementarias y Transitorias de los Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, la aplicación de los artículos 38, 40, 41 y 59 de la Ley está sujeta a plazos determinados que es conveniente precisar a propósito de la promulgación del Decreto Legislativo mencionado en el considerando anterior;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1320 establece que el Poder Ejecutivo debe reglamentar sus disposiciones en un plazo de ciento ochenta días calendario;

Que, en ese sentido corresponde dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto de la Norma

El objeto de la presente norma es establecer disposiciones reglamentarias a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1320.

Cuando en el presente decreto se haga referencia a la “Ley” se entiende por ésta al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Artículo 2 Plazo para producción

Las concesiones mineras otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2008 deben cumplir con la producción mínima anual que señala el artículo 38 de la Ley, al vencimiento del año 2018.

Las concesiones mineras otorgadas a partir del año 2009 cumplen sus obligaciones de producción conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley.

Artículo 3 Derecho de Vigencia con penalidad

En caso que las concesiones mineras a las que se refiere el primer párrafo del artículo anterior no obtengan en...

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