RESOLUCION MINISTERIAL, N° 026-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban padrones de instituciones educativas públicas -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 026-2020-MINEDU
Emisor | EDUCACION |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2020 |
Lima, 14 de enero de 2020
VISTOS; el Expediente N° DITEN2019-INT-0267776, los Informes N° 00033-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00927-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00926-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los Informes N° 00023-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00367-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00060-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00021-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00068-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificada por Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el VRAEM a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su...
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