RESOLUCION, N° 202-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Material para uso aeronáutico”, DESPA-PG.19 (versión 3)-RESOLUCION-N° 202-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

Lima, 17 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.19 con la denominación de “Material para uso aeronáutico”;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso, salida y movimiento de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3)

Apruébase el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2)

Deróguese el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2).

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020.

Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de marzo de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Catálogo de productos: Al registro de la información de la mercancía del beneficiario que será destinada al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico.

    2. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones efectuadas por el operador de comercio exterior.

    3. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República.

    4. CUP: Al código único de producto. Es la identificación de cada mercancía para su inscripción en el catálogo de productos.

    5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico.

    6. Declarante: Al beneficiario o al despachador de aduana que este designe.

    7. DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico.

    8. DT: Al depósito temporal.

    9. DTEER: Al depósito temporal de envíos de entrega rápida.

    10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional.

    11. Inventario: Al registro o transmisión de información del movimiento del MUA hacia y desde el DMUA por cada beneficiario, con la finalidad de realizar un control automatizado de los ingresos, salidas, movimientos y saldos de mercancías en los DMUA.

    12. Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que significa aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fin de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En la declaración se consigna la condición de mercancía AOG. En el Anexo I-A del Anexo I se encuentra el listado de los bienes que se acogen a esta condición.

    13. MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    14. MUA: Al material para uso aeronáutico.

    15. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda.

    16. Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional, según corresponda.

  5. BASE LEGAL

    - Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946.

    - Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, publicado el 6.10.1993, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo N° 781, publicado el 31.12.1993.

    - Norma que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N° 26355, publicada el 18.9.1994.

    - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modificatorias.

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

    - Decreto Supremo N° 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modificatorias.

    - Norma que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Decreto Supremo N° 074-98-EF, publicado el 21.7.1998, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001, y modificatorias.

    - Relación de material para uso aeronáutico a que se refiere el D.S. N° 429-H, la Ley N° 26355 y el artículo 83 de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 064-2004-EF, publicado el 20.5.2004.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009, y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modificatorias.

    - Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 Organizaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR