RESOLUCION, N° 202-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento general “Material para uso aeronáutico”, DESPA-PG.19 (versión 3)-RESOLUCION-N° 202-2019/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2019 |
Lima, 17 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.19 con la denominación de “Material para uso aeronáutico”;
Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso, salida y movimiento de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Deróguese el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2).
La presente resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020.
Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de marzo de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
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Catálogo de productos: Al registro de la información de la mercancía del beneficiario que será destinada al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico.
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CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan transmisiones efectuadas por el operador de comercio exterior.
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CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República.
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CUP: Al código único de producto. Es la identificación de cada mercancía para su inscripción en el catálogo de productos.
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Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico.
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Declarante: Al beneficiario o al despachador de aduana que este designe.
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DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico.
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DT: Al depósito temporal.
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DTEER: Al depósito temporal de envíos de entrega rápida.
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Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional.
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Inventario: Al registro o transmisión de información del movimiento del MUA hacia y desde el DMUA por cada beneficiario, con la finalidad de realizar un control automatizado de los ingresos, salidas, movimientos y saldos de mercancías en los DMUA.
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Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que significa aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fin de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En la declaración se consigna la condición de mercancía AOG. En el Anexo I-A del Anexo I se encuentra el listado de los bienes que se acogen a esta condición.
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MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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MUA: Al material para uso aeronáutico.
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Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda.
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Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional, según corresponda.
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BASE LEGAL
- Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946.
- Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, publicado el 6.10.1993, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo N° 781, publicado el 31.12.1993.
- Norma que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley N° 26355, publicada el 18.9.1994.
- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Decreto Supremo N° 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modificatorias.
- Norma que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Decreto Supremo N° 074-98-EF, publicado el 21.7.1998, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001, y modificatorias.
- Relación de material para uso aeronáutico a que se refiere el D.S. N° 429-H, la Ley N° 26355 y el artículo 83 de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 064-2004-EF, publicado el 20.5.2004.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modificatorias.
- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145 Organizaciones de...
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