RESOLUCION, N° 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, PROYECTOS, AGRICULTURA - Prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”-RESOLUCION-N° 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Fecha de disposición | 21 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Lima, 21 de febrero de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR del 07 de diciembre de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 15-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 07 de febrero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, se establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, aunado a ello, el artículo 99 de la Ley señala que la tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre se rige por lo que establece su reglamento. Sumado a ello, indica que los ejemplares sólo pueden provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre -ARFFS y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares;
Que, mediante el artículo 71 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante, RGFS) establece que la ARFFS, previa inspección ocular, registra a las personas naturales que tengan bajo su tenencia especímenes de fauna silvestre nativa o exótica procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidos, debiendo dichos especímenes estar marcados y registrados ante la ARFFS;
Que, el artículo 72 del citado dispositivo legal, prohíbe la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como casi amenazado o como Datos Insuficientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados;
Que, el numeral 25 del Anexo Nº 2 del RGFS, señala que el procedimiento administrativo que deben seguir los administrados es el de “Autorización a personas naturales de la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativas y exóticas cuando provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas”, el cual se encuentra exceptuado del pago de derecho de tramitación y requiere la presentación de una solicitud, con carácter de declaración jurada y según formato, dirigida a la autoridad competente;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, recomendando aprobarla, a fin de implementar dicho procedimiento administrativo;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa,
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO
DE COMENTARIOS Y/O APORTES A
LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE A
PERSONAS NATURALES
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
-
OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales.
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FINALIDAD
Uniformizar las condiciones para la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre, de manera tal que cuenten con la atención necesaria y se garantice el bienestar animal.
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BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
• Decreto Ley Nº 21080, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
• Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
• Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa
• Decreto Supremo Nº 002-97-RE, que dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres.
• Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
• Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.
• Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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ALCANCE
Los lineamientos...
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