DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-MINAGRI

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593837
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
/
Supremo, debe correr traslado de los hechos al Ministerio
Público para la evaluación del inicio de las acciones
penales correspondientes, sin perjuicio del procedimiento
administrativo sancionador a que hubiera lugar.
La autoridad administrativa competente pone a
disposición del Ministerio Público, a su requerimiento,
los objetos e instrumentos del delito identicados, así
como los documentos que acrediten la propiedad de los
instrumentos de los delitos identicados.
Artículo 7.- De los depósitos ociales
Para efectos de las presentes normas reglamentarias,
se entiende por depósitos ociales aquellos espacios
acreditados por el Ministerio Público o la Comisión
Nacional de Bienes Incautados – CONABI, para el
internamiento de los objetos sobre los que recae el delito
y los instrumentos del delito.
Artículo 8.- Disposición de los objetos e
instrumentos del delito
Una vez que el Ministerio Público ordena el decomiso
especial de los objetos sobre los que recae el delito e
instrumentos del delito y de acuerdo a los procedimientos
previstos en el Decreto Legislativo N° 1104, a excepción
de la venta en subasta pública de los productos forestales,
la CONABI determina el destino de estos conforme a
lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo,
incluyendo a los Gobiernos Regionales.
Los criterios para priorizar o racionalizar la distribución
de los objetos sobre los que recae el delito son
determinados por la CONABI, en función a la necesidad,
estado de urgencia o nalidad del uso, dando preferencia
en este último caso, a los nes sociales.
Artículo 9.- Respecto de los recursos forestales
regulados por normas especiales
De acuerdo a las normas especiales, no se encuentran
comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el
presente Decreto Supremo:
9.1 El aprovechamiento que realizan las comunidades
nativas y comunidades campesinas con nes de
subsistencia, autoconsumo o uso doméstico, conforme
lo señala el artículo 59 del Reglamento para la Gestión
Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y,
9.2 El aprovechamiento de especies forestales
plantadas en predios privados o comunales, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 29763, Ley
1407753-1
Decreto Supremo que aprueba disposi-
ciones para promover la formalización y
adecuación de las actividades del sector
forestal y de fauna silvestre
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modicado por la Ley
N ° 3 0 0 4 8 , L e y q u e m o d i  c a e l D e c r e t o L e g i s l a t i v o
997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, se dispone,
entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego,
diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas
nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce
la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

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