RESOLUCION, N° 303-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de Comprobantes de Pago-RESOLUCION-N° 303-2018/SUNAT

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación31 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias dispone que los perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que, adicionalmente, pueden deducir como gasto hasta el límite de 3 UIT los importes pagados por los conceptos que se mencionan en el referido artículo, siempre que, entre otros, los comprobantes de pago hayan sido emitidos electrónicamente y otorguen derecho a deducir gasto o se trate de recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda;

Que el citado artículo 46° también señala que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante decreto supremo puede incluir otros gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía. Así, el MEF mediante el Decreto Supremo N° 248-2018-EF modificó el artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (Reglamento), entre otros, para disponer en su inciso d) que también se considera para determinar la deducción adicional el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4);

Que, por otra parte, el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1258 señala que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar los gastos a que se refiere ese artículo, será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;

Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para regular la deducción de gastos prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, teniendo en cuenta los aspectos de control que correspondan, y establecer los supuestos en los cuales dichos gastos se pueden sustentar con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;

Que, además, se ha visto conveniente modificar la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para que independientemente del importe total por el cual se emita la boleta de venta, el ticket POS y el ticket monedero electrónico se indiquen los datos del adquirente o usuario, si este lo solicita;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los servicios comprendidos en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la...

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