DECRETO SUPREMO, N° 248-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-N° 248-2018-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1381;
Que, el citado Decreto Legislativo derogó la deducción de gastos de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda;
Que, el tercer párrafo del artículo 46 de la citada Ley señala que mediante decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía;
Que, a su vez el cuarto párrafo del referido artículo prevé que mediante decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas puede establecer excepciones a la obligación prevista en su acápite ii), referida al uso de medios de pago, considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores, entre otros;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a la modificación introducida por el referido decreto legislativo, así como establecer la deducción de nuevos gastos y exceptuar de la obligación de usar medios de pago;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
Modifícase el artículo 26-A del Reglamento; conforme al texto siguiente:
Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Para efecto del inciso c) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, se considera persona con discapacidad aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y...
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