DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1258, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1258
| Fecha de disposición | 08 Diciembre 2016 |
| Fecha de publicación | 08 Diciembre 2016 |
| Sección | Sección Única |
decreto legislativo
nº 1258
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de tasas impositivas y mayor simplicidad así como establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los acápites ii. y iii. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo.
Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Modifícanse el artículo 46°, el inciso b) del artículo 54°, el penúltimo párrafo del artículo 65° y el primer párrafo del artículo 75° de la Ley; conforme a los textos siguientes:
Artículo 46°.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida:
i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que...
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