RESOLUCION, N° 130-2018-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras-RESOLUCION-N° 130-2018-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

Lima, 26 de octubre de 2018

El Superintendente del Mercado

de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2018011031 y los Informes Nº 339-2018- SMV/06/10/12, Nº 1245-2018-SMV/06/10/12, Nº 538-2018-SMV/06/11/12 y Nº 922-2018-SMV/06/11/12 del 26 de marzo, 5 de abril, 15 de mayo y 17 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;

Que, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley Nº 30708, se publicó la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, la misma que introdujo cambios al Reglamento a efectos de mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico;

Que, conforme se señala en los considerandos de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, quedaba pendiente por aprobar modificaciones que incorporan nuevos procedimientos administrativos y/o modifican procedimientos vigentes, por lo que, en aplicación de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el Decreto Supremo 075-2017-PCM, se requería que la SMV tramitara la validación de los mismos por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda;

Que, el Proyecto regula los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Distribuidores para desempeñar la actividad de distribución de cuotas de participación de fondos mutuos, permitiendo la utilización de cuentas globales a nombre del Distribuidor que incorporen de manera desagregada a diversos partícipes que decidan invertir en un determinado fondo mutuo;

Que, asimismo, se reconoce que la Sociedad Administradora puede contratar a un Gestor Externo que le brinde el servicio de gestión de los activos del fondo, el cual comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, estableciéndose los requisitos y las obligaciones que deberá cumplir los Gestores Externos para desempeñar dicha actividad;

Que, por otro lado, el Proyecto también introduce modificaciones orientadas a simplificar el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con el fin de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo, entre otras modificaciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la industria de fondos mutuos local;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispusieron las Resoluciones SMV Nos. 011-2018-SMV/01 y 016-2018-SMV/01, publicadas el 11 de abril y el 18 de mayo de 2018, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, teniendo en cuenta que el Proyecto introduce modificaciones a los requisitos para la autorización del custodio, inscripción de fondos mutuos con gestores externos o dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales, así como nuevos procedimientos para la inscripción y exclusión de los Distribuidores en el Registro, se ha obtenido la correspondiente validación de dichos procedimientos y/o modificaciones por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en observancia de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1310 y el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;

Que, en sesión de Directorio del 22 de agosto de 2018 se acordó facultar al Superintendente del Mercado de Valores para que, una vez obtenida la conformidad de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda, apruebe la resolución que contenga los artículos del proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras correspondientes al Gestor Externo, Distribuidor, Custodio y Fondos mutuos dirigidos exclusivamente a inversionistas institucionales; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 22 de agosto de 2018;

RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el literal d) del artículo 2, el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 52, el artículo 127, el primer y segundo párrafo del artículo 157, el literal e) del artículo 159, el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- DEFINICIONES

Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:

(...)

d) Custodio: Empresas bancarias autorizadas por la Superintendencia o las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV) autorizada por la SMV, para operar como tal;

(...)

.

Artículo 52.- AUTORIZACIÓN DEL CUSTODIO

La autorización del custodio en el Registro se solicita adjuntando la siguiente documentación:

(...)

b) Constancia de haber obtenido dos clasificaciones de riesgo aplicables a empresas del sistema financiero local, la menor de ellas no inferior de A- (A menos). Este requisito no es de aplicación tratándose de una ICLV;

c) Constancia de estar constituido como participante de las instituciones de compensación y liquidación de valores del mercado local, donde la sociedad administradora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo, cuando se trate de una empresa bancaria. En el caso de una ICLV, constancia de tener una cuenta custodia en la misma ICLV;

(...)

Artículo 127.- SOBRE LA GESTIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO MUTUO

La gestión de activos del fondo mutuo comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo mutuo, así como la identificación, medición, control y gestión de los riesgos inherentes del portafolio.

La sociedad administradora es responsable por la gestión de los activos del fondo mutuo, inclusive si contrata a un Gestor Externo para que, en los términos establecidos en el presente capítulo, realice dicha actividad. En caso de que la sociedad administradora contrate a un Gestor Externo, de manera previa, debe verificar que tenga capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa suficiente para ejercer la...

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