DECRETO SUPREMO, Nº 075-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310-DECRETO SUPREMO-Nº 075-2017-PCM
Fecha de publicación | 14 Julio 2017 |
Fecha de disposición | 14 Julio 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece diversas disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos;
Que, en el referido dispositivo legal se determina una serie de disposiciones generales respecto a su alcance, principios, efectos y las disposiciones normativas a las que les es aplicable el Análisis de Calidad Regulatoria de obligatorio cumplimiento para las entidades del Poder Ejecutivo. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprobará de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1310, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el acotado artículo 2;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que consta de quince (15) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como difúndase a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2
El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, estableciendo los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal.
Las entidades del Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310.
Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Administrado.- Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
3.2 Análisis de calidad regulatoria.- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas.
3.3 Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información...
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