RESOLUCION.Nº 026-2018-SMV/01.Modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN SMV N° 026-2018-SMV/01 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 Jueves 13 de setiembre de 2018 AÑO DE... -

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Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN SMV N° 026-2018-SMV/01

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV

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Jueves 13 de setiembre de 2018

Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01

Lima, 11 de septiembre de 2018

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2018011031 y 2018019480, y los Informes Conjuntos Nºs. 339-2018-SMV/06/10/12, 380-2018-SMV/06/10/12, 538-2018-SMV/06/10/12 y 922-2018-SMV/06/10/12 del 26 de marzo, 5 de abril, 15 de mayo y 17 de agosto de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);

Que, mediante Ley N° 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo;

Que, teniendo en cuenta la citada Ley N° 30708, se considera necesario realizar modificaciones al Reglamento a efectos de mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pacífico;

Que, la versión original del Proyecto tiene entre sus objetivos, introducir a la industria de fondos mutuos local la figura del Distribuidor de cuotas de participación y del Gestor Externo de los activos de los fondos mutuos, así como el reconocimiento de los fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales;

Que, las modificaciones antes señaladas incorporan nuevos procedimientos administrativos y/o modifican procedimientos vigentes, por lo que, en aplicación de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1310 y el Decreto Supremo 075-2017-PCM, la SMV tramitará la validación de los mismos por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponda;

Que, por otro lado, el Proyecto también introduce modificaciones orientadas a simplificar el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con el fin de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo, entre otras modificaciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la industria de fondos mutuos local;

Que, las modificaciones señaladas en el considerando anterior, no requieren de la validación previa del Análisis de Calidad Regulatoria, debido a que no introducen nuevos procedimientos administrativos y/o modifican procedimientos vigentes, por lo que es recomendable su aprobación inmediata en beneficio de la competitividad de la industria de fondos mutuos, sin perjuicio de la aprobación posterior del paquete normativo que requiere de la previa validación de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispusieron las Resoluciones SMV Nos. 011-2018-SMV/01 y 016-2018-SMV/01, publicadas el 11 de abril y el 18 de mayo de 2018, respectivamente; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 22 de agosto de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar los literales a) y p) del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el artículo 8, el inciso b) y sus numerales i) y iii) del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15, el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 16, el cuarto párrafo del artículo 19, el numeral 3 del literal b) del artículo 22, el artículo 24, el artículo 38, el artículo 39, el artículo 42, el literal c) del artículo 61, el último párrafo del artículo 61-A, el primer párrafo del artículo 62, el penúltimo párrafo del artículo 63, el literal a) del artículo 65, el artículo 67, el primer y tercer párrafo del artículo 68, los literales a) y b) del artículo 73, el segundo párrafo del artículo 78, el artículo 83, el artículo 84, el artículo 86, el numeral 4) del artículo 87, el artículo 90, el artículo 93, el primer párrafo del artículo 94, el artículo 98, el primer y segundo párrafo del artículo 99, el primer párrafo del artículo 101, el artículo 102, el segundo párrafo, el literal c y el último párrafo del artículo 104, el inciso l) del artículo 107, el artículo 110, el primer párrafo del artículo 126, el título del capítulo II del Título IV, el primer párrafo del artículo 130, el primer párrafo y los literales c), d) y f) del artículo 135, primer párrafo del artículo 146, el literal c) del artículo 195, el Anexo D, el Anexo E, el Anexo F, el Anexo G, el Anexo H, el numeral 3) del inciso a) del Anexo I y el literal v) del numeral 2) del Anexo L del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:

a) Agente colocador: Persona jurídica contratada por la sociedad administradora para realizar la distribución de cuotas, observando las disposiciones específicas que le son aplicables.

(…)

p) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora, del distribuidor o del agente colocador, realiza labores relacionadas con el proceso de distribución de cuotas de los fondos mutuos;

(…)

.

Artículo 3.- Normas Generales de Conducta

En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, funcionarios, dependientes, promotores, miembros del comité de inversiones, Gestor Externo, Distribuidor, custodio y agente colocador, así como toda persona que directa o indirectamente esté relacionada a la sociedad administradora, deberán cumplir las siguientes normas generales de conducta, para lo cual implementará los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:

(…)

Artículo 8.- Subcontratación de Servicios

La sociedad administradora puede celebrar contratos que le permitan contar con el soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos contratos no pueden comprender las funciones del directorio, gerente general o del...

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