DECRETO SUPREMO, N° 021-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas-DECRETO SUPREMO-N° 021-2018-EM

Fecha de disposición20 Agosto 2018
Fecha de publicación20 Agosto 2018
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM y el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM;

Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, conforme a la norma antes citada, la estructura del Reglamento de Organización y Funciones debe observar el principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;

Que, la creación de los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos en reemplazo del Viceministerio de Energía, en el marco de la Ley Nº 30705, tiene la finalidad de contar con un Viceministerio de Electricidad y con un Viceministerio de Hidrocarburos, donde se establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Contenido y de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM.

Modificar el Contenido y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22-A, 48, 50, 51, 63, 72, 79, 88, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 110, y el anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO De la Estructura Orgánica y Funciones
Capítulo I Estructura Orgánica
Capítulo II De la Alta Dirección

- Despacho Ministerial

- Despacho Viceministerial de Electricidad

- Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

- Despacho Viceministerial de Minas

- Secretaría General

Capítulo III Órgano Consultivo
Capítulo IV Órgano de Control Institucional
Capítulo V Órgano Jurisdiccional Administrativo
Capítulo VI Órgano de Defensa Jurídica
Capítulo VII Órganos de Asesoramiento

- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

- Oficina General de Asesoría Jurídica

- Oficina General de Gestión Social

Capítulo VIII Órganos de Apoyo

- Oficina General de Administración

Capítulo IX Órganos de Línea

Subcapítulo I : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Electricidad

- Dirección General de Electricidad

- Dirección General de Electrificación Rural

- Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad

- Dirección General de Eficiencia Energética

Subcapítulo II : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

- Dirección General de Hidrocarburos

- Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Subcapítulo III : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Minas

- Dirección General de Minería

- Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera

- Dirección General de Formalización Minera

- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

TÍTULO TERCERO De las Relaciones Interinstitucionales
TÍTULO CUARTO De los Organismos Públicos Adscritos
TÍTULO QUINTO Del Régimen Laboral
TÍTULO SEXTO Del Régimen Económico

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Y MINAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105.g
Artículo 1 Naturaleza Jurídica

El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público. Constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.

Artículo 2 Sector

El Sector Energía y Minas comprenden a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley.

Artículo 3 Ámbito de competencia

El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.

Artículo 4 Competencias exclusivas

El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:

4.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

4.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería.

4.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 5 Competencias compartidas

El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 6 Funciones rectoras

El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:

6.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

6.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

6.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad;

Artículo 7 Funciones específicas de competencias compartidas

Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas:

7.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del Sector;

7.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país;

7.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

7.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería;

7.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el Sector de acuerdo con las normas de la materia;

7.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;

7.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

7.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

7.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables;

7.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como...

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