DECRETO SUPREMO, N° 021-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas-DECRETO SUPREMO-N° 021-2018-EM
Fecha de disposición | 20 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2018 |
Sección | Sección Única |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM y el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM;
Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;
Que, conforme a la norma antes citada, la estructura del Reglamento de Organización y Funciones debe observar el principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;
Que, la creación de los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos en reemplazo del Viceministerio de Energía, en el marco de la Ley Nº 30705, tiene la finalidad de contar con un Viceministerio de Electricidad y con un Viceministerio de Hidrocarburos, donde se establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Modificar el Contenido y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22-A, 48, 50, 51, 63, 72, 79, 88, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 110, y el anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTENIDO
- Despacho Ministerial
- Despacho Viceministerial de Electricidad
- Despacho Viceministerial de Hidrocarburos
- Despacho Viceministerial de Minas
- Secretaría General
- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
- Oficina General de Asesoría Jurídica
- Oficina General de Gestión Social
- Oficina General de Administración
Subcapítulo I : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Electricidad
- Dirección General de Electricidad
- Dirección General de Electrificación Rural
- Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad
- Dirección General de Eficiencia Energética
Subcapítulo II : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos
- Dirección General de Hidrocarburos
- Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos
Subcapítulo III : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Minas
- Dirección General de Minería
- Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera
- Dirección General de Formalización Minera
- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINAS
El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público. Constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.
El Sector Energía y Minas comprenden a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley.
El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.
El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:
4.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
4.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería.
4.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.
El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:
6.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
6.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
6.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad;
Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas:
7.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del Sector;
7.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país;
7.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;
7.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería;
7.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el Sector de acuerdo con las normas de la materia;
7.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;
7.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
7.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;
7.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables;
7.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como...
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