DECRETO SUPREMO N° 025-2013-EM - Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.

Fecha de disposición26 Julio 2013
Fecha de publicación26 Julio 2013
El Peruano
Viernes 26 de julio de 2013 500085
de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima;
disponiendo en su artículo 2, que para su atención, se
autoriza al Ministerio de Educación a solventar la educación
de los huérfanos menores de edad de las víctimas hasta
que concluyan sus estudios escolares;
Que, para tales efectos, el artículo 3 de la referida
norma dispone que el Ministerio de Educación se encuentra
exceptuado de los requisitos de licitación pública o concurso
público, con el f‌i n de que puedan adquirir los bienes y
contratar los servicios necesarios para la atención de los
damnif‌i cados, de los heridos y de las familias y huérfanos
de las víctimas del incendio;
Que, con Resolución de Secretaría General N° 167-
2004-ED, se conformó la Comisión a que se ref‌i ere la
segunda recomendación contenida en el Informe N°
001-2004-2-0190 “Examen Especial de Verif‌i cación al
Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002,
Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”; la
misma que fue reconformada por Resolución Ministerial N°
0534-2012-ED;
Que, de acuerdo con el Acta N° 04-2013-ME/COMISION-
M.R., de fecha 29 de enero de 2013, la referida Comisión
aprobó el anteproyecto de Directiva presentado por la Unidad
de Personal a f‌i n de actualizar el texto de la Directiva N° 149-
2004-ME/SG/OA denominada “Medidas complementarias
para solventar la educación de los huérfanos menores de edad
de las víctimas de conformidad con el Decreto de Urgencia
N° 002-2002”, aprobada mediante Resolución de Secretaría
General N° 1386-2004-ED;
Que, para tales efectos, con Of‌i cio N° 4208-2013-
MINEDU/SG-OGA-UPER, el Jefe de la Unidad de Personal
remite el Informe N° 005-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER-
ABS, del Área de Bienestar Social a su cargo, mediante
el cual sustenta la necesidad de actualizar el referido
documento normativo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en el Decreto de Urgencia
N° 002-2002; y, en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 019-2013-
MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Disposiciones
complementarias para solventar la educación de los
huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio
producido el 29 de diciembre de 2001, en el Centro de la
Ciudad de Lima”, que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa publique
la Directiva aprobada mediante la presente Resolución
Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
967285-2
ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el
ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura
y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus
dependencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto
Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM se
han aprobado medidas complementarias para coadyuvar
en la formalización de la minería en el territorio nacional,
con énfasis en el departamento de Madre de Dios,
diferenciándose la minería informal de la minería ilegal;
Que, en atención a lo expuesto resulta necesario
garantizar la conducción, coordinación y seguimiento
de los mecanismos con los que cuenta el Estado para la
formalización de la minería, y, a través de estas acciones,
garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre
la materia se han previsto en el marco legal vigente;
Que, para tal efecto resulta necesario crear en el
Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente
rector en materia de minería, un nuevo órgano de línea,
para que se encargue de proponer y evaluar la política
sobre formalización minera, monitorear las acciones de
formalización minera, proponer la normatividad relacionada
con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los
Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias,
respecto el proceso de formalización de la actividad minera,
entre otras;
Que, la presente modif‌i cación cuenta con opinión
favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros
conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27842;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, modif‌i cada por la
Ley Nº 27842; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del contenido, y los
artículos 6° y 105° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas
Modif‌i car el Contenido y los artículos 6º y 105º, del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-
EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, en los términos
siguientes:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1º
al 5º)
TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y
Funciones (Arts. 6º al 112º)
Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º)
Capítulo II : De la Alta Dirección (Art. 7º al 22º)
- Del Despacho Ministerial
- Del Despacho Viceministerial de Energía.
- Del Despacho Viceministerial de Minas
- De la Secretaría General
Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23º al 26º)
Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art.
27º al 34º)
Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo
(Arts. 35º al 36º)
Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37º
al 38º)
Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts.
39º al 51º)
- De la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto
- De la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
- De la Of‌i cina General de Gestión Social
Capítulo VIII : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al
62º)
- De la Of‌i cina General de Administración
Capítulo IX : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al
112°)
- De la Dirección General de Electricidad

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