DECRETO SUPREMO N° 030-2012-EM - Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472453
“Transferencia Financiera para el f‌i nanciamiento de
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”,
deberán ser iniciados por la Empresa de Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL
de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos
Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 4°.- Información
La Empresa de Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL, informará al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los
proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios correspondientes, para efectos de las acciones
de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo
11° de la Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
826159-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el
ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura
y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus
dependencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM,
se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas y el Organigrama de la entidad;
se modif‌i có el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, entre otros aspectos,
creándose la Dirección General de Ef‌i ciencia Energética
teniendo la responsabilidad del desarrollo de los procesos
vinculados en primer orden con la ef‌i ciencia energética y
planeamiento energético;
Que, resulta necesario promover el desarrollo de la
industria del Gas Natural así como de las inversiones
que se requieren para incrementar el consumo de dicha
fuente de energía, con la f‌i nalidad de modif‌i car la matriz
energética;
Que, para tal efecto resulta necesario crear al
interior de la Dirección General de Hidrocarburos una
unidad orgánica denominada Dirección de Gestión del
Gas Natural, la misma que se encargará de evaluar y
emitir opinión sobre las actividades de procesamiento,
transporte y distribución del gas natural y emitir opinión
acerca de las autorizaciones para la instalación y
operación de ductos para transporte y distribución de
gas natural, entre otras;
Que, la presente modif‌i cación cuenta con
opinión favorable de la Presidencia del Consejo de
Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, modif‌i cada por
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, modif‌i cada por
la Ley Nº 27842; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de distintos artículos
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM, modif‌i cado mediante
Modif‌i car los artículos 6º, 81º, 84º, 86º y 87º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº
031-2007-EM, y modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
026-2010-EM en los términos siguientes:
“Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de
Energía y Minas es la siguiente:
Órganos de Alta Dirección
- Despacho Ministerial
- Despacho Viceministerial de Energía
- Despacho Viceministerial de Minas
- Secretaría General
• Of‌i cina de Administración Documentaria y Archivo
Central
• Of‌i cina de Imagen Institucional y Comunicaciones
• Of‌i cina de Defensa Nacional
Órgano Consultivo
- Comisión Consultiva
Órgano de Control
- Órgano de Control Institucional
• Of‌i cina de Inspecciones
• Of‌i cina de Auditoría
Órgano Jurisdiccional Administrativo
- Consejo de Minería
Órgano de Defensa Jurídica
- Procuraduría Pública
Órganos de Asesoramiento
- Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
• Of‌i cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación
Internacional
• Of‌i cina de Desarrollo Institucional y Coordinación
Regional
• Of‌i cina de Presupuesto
- Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
- Of‌i cina General de Gestión Social
Órgano de Apoyo
- Of‌i cina General de Administración
• Of‌i cina de Personal
• Of‌i cina de Logística
• Of‌i cina Financiera
• Of‌i cina de Informática

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