LEY, Nº 30705, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas-LEY-Nº 30705

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017

LEY Nº 30705

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente norma determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2 Naturaleza jurídica

El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3 Sector

El sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO

Artículo 4 Ámbito de competencia

El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería.

Artículo 5 Competencias exclusivas

El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:

5.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

5.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería.

5.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 6 Competencias compartidas

El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

FUNCIONES DEL MINISTERIO

Artículo 7 Funciones rectoras

El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:

7.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno.

7.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente.

7.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad.

Artículo 8 Funciones específicas de competencias compartidas

Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas:

8.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del sector.

8.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país.

8.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia.

8.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería.

8.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia.

8.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora.

8.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades.

8.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería.

8.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables.

8.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias...

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