DECRETO SUPREMO, Nº 016-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM y el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM;

Que, es política nacional el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, para lo cual en el Ministerio de Energía y Minas se tiene previsto intensificar el desarrollo de acciones preventivas, favoreciendo la integridad y la búsqueda de una gestión basada en valores, teniendo en cuenta lo establecido en la política 11 en Materia de Política Anticorrupción considerada en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, así como lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar la denuncias realizadas de mala fe;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, faculta la existencia de una Oficina de Integridad Institucional en las entidades públicas, como unidad orgánica que asume las labores de promoción de la integridad y ética institucional;

Que, para efecto de reforzar la integridad institucional y la Política Nacional de la Lucha Contra la Corrupción es necesario contar con una unidad orgánica del tercer nivel organizacional con dependencia de la Secretaria General;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, modificada y actualizada por Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual establece normas referidas a la implantación e implementación del Órgano de Control Institucional en las entidades públicas, por lo que corresponde adecuar las funciones específicas establecidas en la directiva indicada al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual la Contraloría General de la República ha emitido opinión favorable mediante el Oficio Nº 1014-2016-CG/DOCI;

Que, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, resulta necesario adecuar las funciones en materia de inversiones que viene desarrollando la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional, a los nuevos procesos que le corresponde desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979; Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la Ley Nº 27523, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación; por lo que se ha estimado pertinente crear una unidad orgánica que esté a cargo de las cobranzas coactivas;

Que, asimismo resulta necesario actualizar las funciones de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad; así como las relacionadas con las Tecnología de la Información; dados los nuevos lineamientos emitidos por los entes rectores;

Que, las presentes modificaciones cuentan con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1

Modificar los artículos 5, 6, el literal m del artículo 15, 29, el literal d del artículo 40, 41, 42, el literal c del artículo 43, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 115 y 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, referentes a la Base Legal, a la Estructura Orgánica, a la Secretaria General, al Órgano de Control Institucional, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, en los términos siguientes:

DE LA BASE LEGAL

Artículo 5 El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas:
  1. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  2. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

  3. Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

  4. Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas.

  5. Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

  6. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

  7. Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

  8. Decreto Supremo Nº 004-2010-EM que transfiere al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos.

  9. Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía.

  10. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

  11. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado.

  12. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

  13. Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

  14. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

  15. Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  16. Decreto Supremo Nº 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.

  17. Decreto Legislativo Nº 1327, decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias de mala fe.

  18. Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6 La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:
  1. Órganos de Alta Dirección

    01.1. Despacho Ministerial

    01.2. Despacho Viceministerial de Energía

    01.3. Despacho Viceministerial de Minas

    01.4. Secretaría General

  2. Órgano Consultivo

    02.1. Comisión Consultiva

  3. Órgano de Control Institucional

    03.1. Oficina de Inspecciones

    03.2. Oficina de Auditoría

  4. Órgano Jurisdiccional Administrativo

    04.1. Consejo de Minería

  5. Órgano de Defensa Jurídica

    05.1. Procuraduría Pública

  6. Órganos de Asesoramiento

    06.1. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

    06.1.1. Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional

    06.1.2. Oficina...

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