RESOLUCION, Nº 022-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior-RESOLUCION-Nº 022-2018-SMV/01

Fecha de publicación18 Julio 2018
Fecha de disposición17 Julio 2018

Aprueban Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior

Resolución SMV

Nº 022-2018-SMV/01

Lima, 17 de julio de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332-2018-SMV/06/11/12 y 720-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo y 10 de julio de 2018, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30708, la SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general;

Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades competentes de Chile, México, Colombia y del Perú, en la que las autoridades que suscriben la declaración, en línea con el proceso de integración de los mercados financieros que han venido impulsando durante los últimos años, acuerdan trabajar conjuntamente para establecer las bases que permitan avanzar en el desarrollo de un marco regulatorio que permita, por una parte, la comercialización de participaciones de vehículos de inversión colectiva en los países de la Alianza del Pacífico y, por otra, profundizar la integración de los mercados bajo el esquema de reconocimiento mutuo de valores de cada jurisdicción;

Que, de acuerdo con lo anterior, y en la medida que existan estándares mínimos de protección de los inversionistas, tales como la segregación de cuentas del patrimonio bajo su administración de las del gestor del fondo, así como un régimen de custodia de los activos de los respectivos vehículos de inversión colectiva, corresponde reconocer la distribución de fondos del exterior en el país;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de los vehículos de inversión colectiva de capital abierto del exterior, similares a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de que las cuotas de participación de fondos del exterior, puedan distribuirse en el Perú sin que sea necesaria la inscripción del fondo en el Registro Público del Mercado de Valores, sin perjuicio de que puedan incluirse en el futuro a otros países;

Que, asimismo, la SMV viene trabajando en la redacción final de normas complementarias que promueven la competitividad de la industria local frente a sus pares de la Alianza del Pacífico, a fin de que las sociedades administradoras que operan en el Perú cuenten con el marco necesario que...

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