RESOLUCION, Nº 014-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual Nº 3560)-RESOLUCION-Nº 014-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

Lima, 16 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta;

Que, asimismo, el referido inciso dispone que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación, pudiendo exceptuar de esta salvo en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable;

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, detalla la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local, sin perjuicio de lo cual la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF ha establecido que la SUNAT podrá indicar qué información de la detallada en dicho inciso deberá contener la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine;

Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final y la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de, entre otras, la declaración jurada informativa Reporte Local, que a partir del año 2017 será exigible la declaración correspondiente al ejercicio 2016 y que, para efecto de esta, no se requerirá la información a que se refiere el acápite ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello;

Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local siendo oportuno, además, modificar el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT a fin de indicar que el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del Reglamento debe presentarse junto con la mencionada declaración informativa;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A de la Ley del Impuesto a la Renta; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF; el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 2 Sujetos obligados a presentar la declaración

2.1 Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.2 Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR