DECRETO SUPREMO, Nº 333-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO SUPREMO-Nº 333-2017-EF

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que a través del Decreto Legislativo N° 1312 se modificó el inciso g) del artículo 32°-A de la referida ley, con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en lo relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia;

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, a la referida modificación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Definiciones

Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2 Modificación de los artículos 116° y 117° y del literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento

Modifícanse los artículos 116° y 117° y el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento, por los siguientes textos:

Artículo 116°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS

a) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, el presente artículo y el artículo 117°, se entiende por:

1. Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

2. Grupo multinacional: Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

3. Incumplimiento sistemático:

(i) A la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente.

(ii) Al reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo.

4. Integrante del grupo: A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

(i) Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

(ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

(iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión.

5. Matriz: Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con lo siguiente:

(i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia.

(ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel.

6. Matriz representante: Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del inciso b) del presente artículo.

7. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro.

b) Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País:

La matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/...

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