DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1312, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1312
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
decreto legislativo
nº 1312
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.7) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de adecuar sus disposiciones.
Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Modifícanse el numeral 1 del inciso e) y el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, en los siguientes términos:
Artículo 32°-A.- (…)
e) (…)
1) El método del precio comparable no controlado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.
Para determinar el valor de mercado, se debe considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.
En el reglamento se señala la relación de bienes comprendidos en el segundo párrafo, el mercado o las características de éste del que se obtiene la...
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