DECRETO SUPREMO, Nº 006-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban nuevos montos de la compensación económica en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Organismos Públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, establece que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización principal, ajustada y priorizada; disponiéndose en el numeral 8.1 del referido artículo que la valorización principal es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente;

Que, por Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para los profesionales de la salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, por Decreto Supremo Nº 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización principal para los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162;

Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la valorización ajustada es otorgada al puesto que sea ocupado por el personal de la salud, en razón de la entidad a través de la bonificación por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4, entre otros;

Que, por Decreto Supremo Nº 260-2014-EF, se aprueba el monto mensual de la valorización ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3 y I-4;

Que, de acuerdo el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la valorización priorizada, se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, considerándose dentro de esta modalidad los puestos en zona alejada o de frontera y atención primaria de salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 226-2014-EF, se aprueba, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 359-2016-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, derogándose el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF;

Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorizan al Ministerio de Salud a realizar reajustes en las valorizaciones que forman parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, lo cual se implementa de modo progresivo a partir del 1 de enero de 2018, correspondiendo al primer tramo la asignación de recursos de hasta S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), siendo su distribución de manera diferencial y orientada a reducir brechas entre grupos ocupacionales y entre niveles de carrera del mismo grupo ocupacional;

Que, el numeral 24.3 del mencionado artículo 24, señala que los reajustes a que se refiere el considerando precedente, así como la oportunidad y demás condiciones para su otorgamiento, se determinarán conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1153; señalándose, adicionalmente, que dichos reajustes no implican la creación de nuevas valorizaciones ni la supresión de las existentes;

Que, el numeral 24.4 del referido artículo autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100...

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