DECRETO SUPREMO N° 302-2014-EF - Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF

Fecha de disposición02 Noviembre 2014
Fecha de publicación02 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 2 de noviembre de 2014
536622
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley Nº
28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a siete (07) militares de
los Estados Unidos de América, del 3 al 7 de noviembre de
2014, a f‌i n de participar en reuniones con miembros del Alto
Mando del Ejército.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1158557-1
Autorizan ingreso al territorio de la
República de personal militar de los
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 906-2014 DE
Lima, 31 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 800 del 24 de octubre de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-4619 del 29 de octubre de 2014,
el Secretario del Comandante General de la Marina por
encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 3 al 9 de noviembre de 2014, a f‌i n de
colaborar en trabajos de investigación que el Departamento
de Bacteriología viene realizando la investigación en el
Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales
(NAMRU-6) en el Callao;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad
de personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la
Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de los
Estados Unidos de América, del 3 al 6 de noviembre de
2014, a f‌i n de colaborar en trabajos de investigación que
el Departamento de Investigación de Bacteriología viene
realizando en el Centro de Investigación de Enfermedades
Tropicales (NAMRU-6) en el Callao.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1158557-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica los numerales 2 y 3 del Anexo
EF, numeral 2 del Anexo del Decreto
Supremo Nº 286-2013-EF y el numeral
1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 128-2014-EF
DECRETO SUPREMO
N° 302-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modif‌i catorias
regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
con la f‌i nalidad de que el Estado alcance mayores niveles
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, y preste efectivamente servicios
de calidad en materia de salud al ciudadano; a través
de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueva el desarrollo del personal de la
salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado
Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está
compuesto por los profesionales de la salud y el personal
técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8
del precitado Decreto Legislativo, la compensación
económica que se otorga al personal de la salud es anual
y está compuesta de la valorización que comprende la
valorización principal, ajustada y priorizada;
Que, la valorización priorizada se asigna al puesto,
de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares
relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos
mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de
compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las
condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo
Nº 1153, establece que la determinación de la valorización
que comprende la estructura de la compensación
económica a que se ref‌i ere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3
de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Salud, a propuesta de este último;
aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización
priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención
Especializada para los profesionales de la salud, en el
marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización
priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal
de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo
Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó,
entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada
por Atención Primaria de Salud para el personal químico
que presta servicio en el campo asistencial de la salud
y técnico especializado de los servicios de f‌i sioterapia,
laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1153, modif‌i cado por el artículo 1
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria

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