DECRETO SUPREMO N° 223-2013-EF - Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada, y la bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153

Fecha de disposición13 Septiembre 2013
Fecha de publicación13 Septiembre 2013
El Peruano
Viernes 13 de setiembre de 2013
502828
Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco”, será
el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieren para implementar la citada
operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y
Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
987709-1
Aprueban montos de la valorización
principal, valorización priorizada
por atención primaria de salud y
por atención especializada, y la
bonificación por guardias hospitalarias
para los profesionales de la salud a que
DECRETO SUPREMO
Nº 223-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del artículo
2 de la Ley 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del
Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en materia de Política Integral de
Remuneraciones de los servidores médicos, profesionales
y personal asistencial de la salud del sector público,
incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación,
Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y
gobiernos regionales;
Que, en ese marco se ha expedido el Decreto
Legislativo 1153, que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado, cuya f‌i nalidad es que el
Estado alcance mayores niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo
dispone que, para el año 2013, se efectivice el monto
mensual de la valorización principal; así como el monto
de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de
salud y por atención especializada, las cuales se aprueban
por decreto supremo;
Que, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del mismo Decreto Legislativo
se dispone que, por decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este último, se determinarán los montos por
concepto de bonif‌i cación de las Guardias Hospitalarias a
favor del personal de la salud, hasta la implementación del
Servicio de Guardia def‌i nido en el artículo 10 del precitado
Decreto Legislativo;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Legislativo 1153 establece que las entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo,
quedan exoneradas de las restricciones previstas en el
artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final del
Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo 304-2012-EF, dispone que las escalas
remunerativas y benef‌i cios de toda índole, así como los
reajustes de las remuneraciones y bonif‌i caciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances
de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de
Salud y el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo
que regula la Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio
del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal,
de la valorización priorizada por atención primaria de
salud, y de la valorización priorizada por atención
especializada para los profesionales de la salud
Apruébese el monto mensual de la valorización
principal, de la valorización priorizada por atención
primaria de salud, y de la valorización priorizada por
atención especializada para los profesionales de la
salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153,
que regula la Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio
del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, que
forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
f‌i nancia con los recursos asignados en el presupuesto
institucional de cada una de las entidades públicas
señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo 1153.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Las valorizaciones establecidas en la presente norma
deberán estar previamente registradas en el “Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y
de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -
Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización
priorizada
Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas
por atención primaria de salud y por atención especializada
a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el
perf‌i l determinado por el Ministerio de Salud, según lo
dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo
8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad.

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