RESOLUCION.Nº 004-2018-SERFOR-DE.Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria.SEPARATA ESPECIAL Viernes 12 de enero de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2018-SERFOR-DE Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pec... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 004-2018-SERFOR-DE

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separata especial

Viernes 12 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 004-2018-SERFOR-DE

Lima, 9 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 096-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 21 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 230-2017-SERFOR-OGAJ del 22 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1220, otorga la potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR debe fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley de creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función del OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo 19.1 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta al SERFOR a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora;

Que, los criterios desarrollados están enmarcados en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 246 Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS;

Que, de igual forma, se están considerando los criterios de gradualidad contemplados en el artículo 209 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el artículo 193 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el artículo 109 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto supremo N° 020-2015-MINAGRI y el artículo 139 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI;

Que, el Informe Técnico N° 096-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, que sustenta la propuesta, detalla las coordinaciones y reuniones realizadas con el OSINFOR y con las Autoridades Regionales Forestal y de Fauna Silvestre, cumpliendo con el objetivo de realizar una propuesta consensuada con los distintos actores sobre quienes recae la competencia sancionadora;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, los criterios de gradualidad desarrollados serán aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Dirección del SERFOR;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe los lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria;

Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

John Leigh Vetter

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad

para la imposición de la sanción pecuniaria

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. FINALIDAD

  3. BASE LEGAL

  4. ALCANCE

  5. GENERALIDADES

    5.1 Definiciones

    5.2 Acrónimos

    5.3 Consideraciones generales

  6. DESARROLLO DE LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD

    6.1 Los costos administrativos para la imposición de la sanción (K)

    6.2 Los beneficios económicos obtenidos por el infractor (B)

    6.3 Los costos evitados por el infractor (C)

    6.4 La probabilidad de detección de la infracción (Pd)

    6.5 El perjuicio económico causado (Pe)

    6.6 La gravedad de los daños generados (G)

    6.7 La afectación y categoría de amenaza de la especie (A)

    6.8 La función que cumple en la regeneración de la especie (R)

    6.9 Factores agravantes y atenuantes (F)

  7. METODOLOGÍA PARA APLICAR LA GRADUALIDAD

    7.1 Fórmula para el cálculo de la multa

    7.2 Fórmula para el cálculo de la multa en caso de más de una especie

  8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

  9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

  10. ANEXOS

  11. OBJETIVO

    Desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria por infracciones cometidas contra la legislación forestal y de fauna silvestre.

  12. FINALIDAD

    Uniformizar el uso de los criterios para la graduación de las sanciones pecuniarias por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a lo previsto en los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que permitan disuadir a los posibles infractores.

  13. BASE LEGAL

    El desarrollo de los criterios de gradualidad se sustenta en las siguientes normas:

    Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

    Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

    Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

    • Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.

    • Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre.

    • Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales.

    • Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestales y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

    Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

  14. ALCANCE

    El desarrollo de los criterios de gradualidad establecidos en el presente documento es de aplicación en todo el territorio nacional y de aplicación al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en la determinación de las sanciones pecuniarias por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre.

  15. GENERALIDADES

    5.1...

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